Principios éticos y códigos deontológicos del
psicólogo.
De la intervención.
El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de
sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal
utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de
las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la
intervención y acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien,
se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada
del cliente. El/la Psicólogo/a puede negarse a simultanear su
intervención con otra diferente realizada por otro profesional.
Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.
El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas
expectativas que después sea incapaz de satisfacer
profesionalmente.
El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros
psicólogos.
Principios Generales
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a
toda deontología profesional: respeto a la persona, protección
de los derechos humanos, sentido de responsabilidad,
honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la
aplicación de instrumentos y técnicas, competencia
profesional.
El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social,
que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la
calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los
grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social.
El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus
clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario
en el curso de la intervención. Artículo 10º
El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni
contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e
integridad física y psíquica de las personas.
El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la
situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle
sobre los clientes.
De los honorarios y remuneración
En el ejercicio libre de la profesión el/la Psicólogo/a informará
previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus
actos profesionales. Artículo 58º
La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del
tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Psicólogo.
La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del
tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Psicólogo.
El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la
derivación de clientes a otros profesionales.
De la investigación y docencia.
Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará
contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica,
investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias
del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros
profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.
Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la
Psicólogo/a se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en
ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidad
experimental de engaño al concluir la sesión o la investigación.
En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a absolutamente la producción
en la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la
evitación de otros mayores.
Garantías procesales
Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya
de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en
conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica
Colegial.
El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados
o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco
de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la
dignidad e independencia del Psicólogo.
El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de que las normas de este Código Deontológico, que
representan un compromiso formal de las instituciones colegiales y de la profesión ante la
sociedad española, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para
el ejercicio de una profesión de alto significado humano y social, pasen a formar parte del
ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.
De la obtensión y uso de la
información
De la información profesionalmente
adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a
servirse ni en beneficio propio o de
terceros, ni en perjuicio del interesado.
Cuando la evaluación o intervención psicológica se
produce a petición del propio sujeto de quien el/la
Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede
comunicarse a terceras personas, con expresa
autorización previa del interesado y dentro de los
límites de esta autorización.
De la publicidad
El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos para su
correspondiente registro.
Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con
fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.
El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Psicólogo, con fines publicitarios de bienes
de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.
De la Competencia Profesional y de la relación con
otros profesionales.
Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de un principio de
independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una
determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.
El ejercicio de la psicología no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con
otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología.
El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la
Psicólogo/a y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas
áreas de actividad.
Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas relaciones con
otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/a tratará de asegurar las
correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al
cliente.