5.2.1 Constitución política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Los artículos constitucionales que
hablan sobre este tema, son:
Artículo 4, párrafo quinto.
Artículo 25, párrafo sexto.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 73, fracción XXIX-G.
Artículo 115.
Aunque en México existen desde hace tiempo
las bases constitucionales para la
protección del entorno natural
recientemente se incluye
el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado,
“Toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
La relación
entre
salud
medio ambiente
fue el punto de partida
para que en la mayoría de los Estados
Estados se emprendiesen acciones
de protección ambiental
en pocas palabras
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.