"Por el cual se dictan normas sobre la organización y
prestaciones del Sistema General de Riesgos
Profesionales".
Derecho a las prestaciones: Todo aquel afiliado al sistema que
sufra un accidente de trabajo o enfermedad laboral tendra
derecho a que el sistema le brinde servicios asistenciales y le
reconozca las prestaciones económicas de la presente ley.
Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal: Todo
afiliado que se le defina incapacidad temporal recibira un subsidio
equivalente al 100% de su salario base de cotización, el pago se efectuara
en los periodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.
Incapacidad permanente parcial: Se le considera al afiliado que como
consecuencia de un accidente o enfermedad laboral presente una
disminución definitiva igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su
capacidad laboral según su contarto.
REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador
incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible
con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que
sean necesarios.
ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera
inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese
perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único
de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación
" Por el cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de salud ocupacional".
Se cambia en todo el sistema el termino
profesional por laboral, de igual forma
salud ocupacional sera ahora llamado
seguridad y salud en el trabajo
El programa de salud ocupacional será
equivalnete a hablar del Sitema de Gestion de la
seguridad y salud en el trabajo.
En forma voluntaria se podran afiliar los
independientes que no estan cobijados
en la afiliación obligatoria.
Las empresas de alto riesgo tendrán supervisación
por parte de las ARL y el ministerio de trabajo, asi
como tambien la verificación de los estandares por
parte de las IPSOS será realizado por las entidades
departamentales y Distritales de salud.
Las micro y pequeñas empresas que se
clasifican de alto riesgo deberan fortalecer
la prevención con la asesoria de la
administradora de riesgos laborales.
Reglas para garantizar el flijo adecuado de recursos
entre los sistemas de riesgos laborales y de
seguridad social en salud asi como la asignación de
recursos al Instituto Nacional de Salud para
investigación en salud laboral.
Se sancionara hasta con mil salarios minimos
mensuales cuando se dectecten omisiones en los
reportes de acciones de trabajo y enfermedades
laborales que afecte la evaluación del programa de
salud ocupacional.
Ley 95 de 1994
Prestaciones asistenciales: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y
farmacéutica; servicios de hospitalización; servicio odontológico; suministro de medicamentos;
servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; rehabilitaciones física y profesional.
"Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales".
Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales: Establecer las actividades de promoción y
prevención para mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, fijar las
prestaciones de atención de la salud de los trabajadores, fortalecer las actividades tendientes a
establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Definición. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y
privadas, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo
que desarrollan.