Todo empleador está obligado a pagar a sus
trabajadores que devengan un salario ordinario,
independientemente del tiempo que dure el
contrato, las siguientes prestaciones sociales:
Auxilio de cesantías
periodo :ANUAL
Los empleadores deben hacer un depósito anual en un fondo
de cesantías en la cuenta individual de cada trabajador. El valor
de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año de
servicios y proporcionalmente por fracciones de año. Esta
consignación debe efectuarse antes del quince de febrero de
cada año en el fondo de cesantías elegido por el trabajador.
Igualmente las cesantías deberán pagarse al trabajador a la
terminación del contrato de trabajo o cuando el trabajador
solicite el anticipo de las cesantías para pagos de vivienda.
Intereses a la
cesantía
periodo :ANUAL
Equivale al 12% anual sobre el valor del auxilio de
cesantía liquidado al 31 de diciembre de cada año.
Los intereses sobre las cesantías deben pagarse al
trabajador a más tardar el 31 de enero de cada
año y cada vez que se paguen cesantías
Prima de
servicios
periodo: semestral
Equivale a quince (15) días de salario por cada
semestre de servicios y debe pagarse a más tardar el
30 de junio y el 20 de diciembre de cada año
Auxilio de
transporte
periodo: mensual
Es una suma fija que anualmente es señalada por el gobierno y debe ser
pagada por el empleador a todos los trabajadores que devenguen hasta dos
veces, para subsidiarles los gastos de transporte en que incurren. En los
casos de incapacidades, vacaciones o licencias, no hay lugar al pago de este
auxilio. Este auxilio se incluye en la base para la liquidación de prestaciones
sociales
Calzado y
vestido de
labor
periodo: Cada
cuatro meses
Es una dotación de un par de zapatos y un vestido de
trabajo apropiados para la labor que va a desempeñar el
trabajador. Esta prestación debe entregarse tres veces al
año (a más tardar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de
diciembre)