LEY 1098 DEL 2006

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Division del código de infancia y adolescencia según sus libros, títulos y capítulos
John Alexander Acevedo Gonzalez
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FABIAN ROBAYO
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Jenifer Thalia Anturi Benjumea
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John Alexander Acevedo Gonzalez
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LEY 1098 DEL 2006
  1. Libro I: La Protección Integral.
    1. Titulo I : Disposiciones Generales.
      1. Capitulo I: Principios y definiciones.
        1. Finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad.
          1. Garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
            1. Personas menores de 18 años.
              1. Articulo 4. Ámbito de aplicación.
                1. Todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros.
                  1. Articulo 9. Prevalencia de los derechos.
                    1. Se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
            2. Capitulo II: Derechos y libertades.
              1. Se reconocen derechos fundamentales tales como la vida y la libertad
                1. Articulo 18. Derecho a la integridad personal.
                  1. Articulo 19. Derechos a la rehabilitación y la resocialización.
                    1. Articulo 24. Derecho a los alimentos.
                2. Como también derechos derecho al debido proceso, la educacion, a la salud, recreación entre otros.
              2. Titulo II: Garantia de derechos Y prevención.
                1. Capitulo I: obligaciones de la familia, la sociedad y el estado.
                  1. Respetar, garantizar y promover los derechos de este código.
                    1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
                      1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
                    2. Capitulo II: Medidas de Restablecimiento del derecho
                      1. Proteger y restablecer aquellos derecho que son vulnerados por diferentes actividades.
                        1. Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este código, la autoridad competente los restablecera.
                          1. Articulo 53. Medidas de restablecimiento de derecho.
                            1. Articulo 54 Amonestación.
                              1. Articulo 56. Ubicación en medio familiar.
                                1. Articulo 57. Ubicación en hogar de paso.
                                  1. Articulo 58. Red de hogar de paso.
                                    1. Articulo 59. Ubicación en hogar sustituto.
                                      1. Articulo 61. Adopción.
                      2. Capitulo III: Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos.
                        1. Articulo 79 Defensorias de familia.
                          1. Articulo 83 Comisarías de familia
                            1. Articulo 89 Funciones de la Policía Nacional.
                              1. Articulo 92 Calidades de la Policía de infancia y adolescencia.
                                1. Articulo 95 Ministerio publico.
                                  1. Articulo. 94 Prohibiciones especiales con niños, niñas y adolescentes.
                                    1. Salvo que sea necesario para proteger la integridad.
                                  2. Capitulo IV: Procedimiento Administrativo y Reglas especiales
                                    1. Las autoridades serán divididas por competencias.
                                      1. Articulo 97 Competencia territorial.
                                        1. Articulo 98 Competencia subsidiaria.
                                          1. Articulo 105 Entrevista del niño, niña o adolescente.
                                            1. Articulo 110 Permiso para salir del país.
                                              1. Articulo 113 Autorización de trabajo para los adolecentes.
                                    2. Capitulo V: Procedimiento judicial y reglas especiales.
                                      1. Articulo 119 Competencia del juez de familia en unica intancia.
                                        1. Articulo 124 Adopción.
                                  3. Libro II: SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL Y PROCEDIMIENTO ESPECIALES.
                                    1. Titulo I: Sistema de responsabilidad penal
                                      1. Capitulo I: Principios rectores y definiciones del proceso.
                                        1. Se establecen los principios reconocidos a los niños y adolescentes.
                                          1. Articulo 144 Procedimiento aplicable.
                                            1. Articulo 145 Policía judiciales en el sistema de responsabilidad penal.
                                              1. Articulo 154 Derecho de defensa.
                                                1. Articulo 151 Derecho al debido Proceso y a las garantías Procesales.
                                                  1. Articulo 161 excepcionalidad de la privación de libertad.
                                                    1. Articulo 162 Separación de los adolescentes privados de la libertad.
                                            2. Articulo 139 Sistema de responsabilidad penal para adolescente.
                                              1. Entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer una conducta punible.
                                                1. Artículo 142: Exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes .
                                                  1. Las personas menores de 14 años, NO SERÁN juzgadas NI declaradas responsables penalmente.
                                            3. Capitulo III: Reparación del Daño.
                                              1. Se establecen aquellas formas de reparación y una prihibicion especial.
                                                1. Articulo 169 de la responsabilidad penal.
                                                  1. mayores de catorce (14) años y que no hayan cumplido los dieciocho (18) años.
                                                    1. Articulo 175. Principio oportunidad a los adolescentes partícipes de delitos cometidos por grupos al margen de la Ley.
                                                      1. Articulo 176 Prohibición especiales, Queda prohibida la entrevista y la utilización en actividades de inteligencia de los niños, las niñas y los adolescentes.
                                                2. Capitulo IV: Sansiones.
                                                  1. Criterios y sanciones creadas para los niños y adolescentes.
                                                    1. Articulo 178 Finalidad de las sanciones.
                                                      1. Protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas.
                                                        1. Articulo 180 Derechos de los adolescentes durante la ejecución de las sanciones.
                                                          1. Articulo 185 la libertad vigilada.
                                                            1. Articulo 186 Medio semi-cerrado.
                                                              1. Articulo 187 la privación de la libertad.
                                                                1. Articulo 190 Sanción para contravenciones de la policía cometidas por adolescentes.
                                                                  1. Articulo 191 Detención en flagrancias.
                                                                    1. Inmediato ante el Fiscal Delegado para la autoridad judicial, quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentará al Juez de Control de Garantías.
                                                  2. Capitulo II: Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal
                                                    1. Se identifican aquellas entidades que hacen parte del sistema de responsabilidad penal.
                                                      1. Articulo 163. Integración: Forman parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
                                                        1. Articulo 164 Los juzgados penales para adolescentes.
                                                  3. Titulo II
                                                    1. Capitulo Unico.
                                                      1. Procedimiento especiales cuando son víctimas de delitos.
                                                        1. Artículo 192. Derechos especiales de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos.
                                                          1. Artículo 194. Audiencia en los procesos penales.
                                                            1. Artículo 198. Programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos.
                                                  4. Libro III: Sistema Nacional de Bienestar familiar y políticas publicas, vigilancia y control.
                                                    1. Capitulo I
                                                      1. Sistema Nacional de Bienestar familiar.
                                                        1. Artículo 201. Definición de políticas públicas de infancia y adolescencia.
                                                          1. Artículo 205. Sistema nacional de bienestar familiar.
                                                      2. Capitulo III
                                                        1. Disposiciones Finales.
                                                          1. La presente ley entrará en vigencia 6 meses despues de su promulgación.
                                                            1. Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2006.
                                                        2. Capitulo II
                                                          1. Inspección Vigilancia y control
                                                            1. se entiende por vigilancia y control las acciones de supervisión, policivas, administrativas, y judiciales, encaminadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
                                                              1. Articulo 211 La Procuraduría General de la Nación.
                                                                1. Articulo 212 La Contraloría General de la República.
                                                                  1. Articulo 213 La Defensoría del Pueblo.
                                                                    1. Articulos 214 Las Personerías distritales y municipales.
                                                                      1. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.
                                                                          1. John Alexander Acevedo Gonzalez
                                                        3. Por la cual se expide el “Código de la Infancia y la Adolescencia”.
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