EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL Y SUS PRINCIPALES EFECTOS EN
EL SISTEMA COLOMBIANO
CONTEXTO HISTÓRICO DE LA SALUD OCUPACIONAL
PREHISTORIA
así construyó
para
sobrevivir
CIVILIZACIONES
MEDITERRÁNEAS
se daba
tratamiento
especial
fabricantes
de
reglamentos
especiales
debido a
MESOPOTAMIA
donde sucede
el
reparto
la distribucion
del
aparece
Annotations:
fabricacion de la cerveza
para la fabricacion de
se aplicaba la ley del
talión
se pagaba al dueño
si llegaba a ser
esclavo
EGIPTO
tuvo un gran
desarrollo en
los
alfareros
se denigraba su trabajo
hasta que Ramsés II tomo
el trono
lo cual se muestra una tendencia a la
protección contra los riesgos profesionales
GRECIA
Hipócrates el
Grande
determina la importancia
del medio del ambiente
laboral
Escribe también
en otro tratado
la intoxicación
por plomo como
una enfermedad
ocupacional.
ROMA
se caracterizo por
En ella los esclavos y los
prisioneros realizaban los
trabajos más pesados,
especialmente en las minas
Plinio el Viejo
historia natural
enunció normas
preventivas a los
trabajadores de minas de
plomo y mercurio
EDAD MEDIA
surgen importantes
invenciones para la
industria,
descontentos laborales
se pierde la obra
hipocrática y el dogma
de Galeno
En el siglo XVI George Agrícola
(1556)autor del tratado “De Re
Metallica
En 1567 la primera monografía
dedicada a las enfermedades
de las ocupaciones es atribuida
a Paracelso (1493-1541),
EDAD MODERNA
eventos hicieron cambiar
a Inglaterra y al mundo
entero,
fueron factores
decisivos en la
Revolución Industrial
Se produce así la necesidad de
nuevos y mejores medios de
transporte
aumento de los riesgos de
trabajo
Intoxicacion en minas por
en 1802 surgió la Ley para la
higiene y educación de los
trabajadores
Francia
1841 ley que prohibe
desempeños a menores
de 8 años
1800 a 1828, Robert
Owen puso un programa
para mejoramiento
ambiental, social,
educacional
Colombia
Rafael Uribe
implanta una
legislación laboral
avanzada
actualmente existen
entidades interesadas
por la seguridad
industrial
Ministerio de Trabajo
Ministerio de Salud
Pública
Ministerio de
Minas y Energía
Instituto de los
Seguros Sociales
SENA
Sociedad Colombiana de
Medicina del Trabajo
Instituto Colombiano de
Normas Técnicas
en el año de 1979 se expide el
Estatuto de Seguridad e
Higiene Industrial
Estatuto de Seguridad e Higiene
Industrial
No 2406 – Reglamento de seguridad para trabajos de
minería en especial de carbón.
No 2413 – Reglamento de seguridad para la industria
de la construcción.
No 1405 – Resolución sobre conformación de
comités de higiene y seguridad industrial.
EVOLUCION LEGISLATIVA DE LA SALUD
OCUPACIONAL
COLOMBIA. CONGRESO DE LA
REPÚBLICA. Decreto 586 de 1983 (
febrero 23 )
ASPECTOS DOCTRINALES
TEORIAS SOBRE LOS RIESGOS PROFESIONALES
Hay diversidad de teorías acerca de
los riesgos profesionales
dentro de ella el sistema general de
riesgos profesionales.
Teoría Subjetiva
todo trabajador está expuesto a
lesiones corporales o
enfermedades que se originan en
ejercicio de su profesión u oficio.
Aparecen entonces
consecuencia o
resultado de la
negligencia y de la
falta de empleador
según la cual el trabajador tiene derecho a exigir
indemnización por parte del patrono en caso de
accidente de trabajo, siempre y cuando lograra
probar la culpa del mismo
Debido a los graves inconvenientes ,
merece citarse a Sainctelette y Sauzet,
quienes sostenían que el empleador
estaba obligado a garantizar la seguridad
del trabajador,
Aparece en él ultimo cuarto
del siglo XIX “Teoría de la
culpa contractual
el empleador debe velar por la seguridad de sus
trabajadores y restituirlos sanos y salvos al
momento de su retiro de la empresa
Teoría Objetiva
el empleador responde del daño no por su
culpa, ya que su maquinaria ha creado un
riesgo y ella es la productora de las utilidades
que benefician a aquel.
basta con que se haya producido el daño y
buscar el vínculo de causalidad entre el hecho
del trabajo
debe responder por los perjuicios que su
maquinaria ocasione al trabajador
Francia donde se desarrolló
principalmente por Martín
Nadaud y Raspial,
estableció en forma definitiva
la teoría del riesgo profesional,
en el año de 1882
La jurisprudencia francesa desarrolló la teoría
del riesgo de autoridad
Actualidad del Sistema
General de Riesgos
Profesionales:
Está conformado por un conjunto de normas, instituciones y procedimientos
destinados a prevenir, proteger y atender los
efectos de las enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrir a las personas vinculadas por
contrato de trabajo o como servidores públicos,
El artículo 9 del decreto 1295 de 199439 define el accidente
de trabajo como todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo
Tabla de Enfermedades Profesionaeles40
SILICOSIS (POLVO DE SILICE):
SILICOANTRACOSIS (POTVOS
DE CARBON Y SILICE):
ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO):
SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO
DE HIERRO)
SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO DE HIERRO)
CALICOSIS (POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA):
BISINOSIS (POLVO DE ALGODON
BAGAZOSIS (BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR)
ENFERMEDAD PUTMONAR POR POLVO DE CAÑAMO:
TABACOSIS (POLVO DE TABACO)
SATURNISMO (PLOMO Y SUS COMPUESTOS)
HIDRAGIRISMO (MERCURIO Y SUS AMALGAMAS
ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS
MANGANISMO (MANGANESO Y SUS COMPUESTOS)
CROMISMO (CROMO Y SUS COMPUESTOS
ARSENISMO (ARSENICO Y SUS COMPUESTOS)
FOSFORISMO (FOSFORO Y SUS COMPUESTOS
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y
RIESGOS PROFESIONALES
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
reestructurado por la ley
100 de 19934 tiene especial
vigencia y aplicación para
los empleadores y
trabajadores vinculados
por una relación laboral.
3Seguros que comprende la seguridad social integral
comprende las pensiones de invalidez, de vejes y
de sobrevivientes; está desarrollado en dos
regímenes
El Sistema de Seguridad Social en
Salud
E.P.S
I.P.S
El Sistema General de Riesgos
Profesionales
A.R.P
Conveniencia del Régimen para los Empleadores
Para el empleador, además de ser obligación legal, es
absolutamente necesario afiliar a todo su personal a estas
entidades aseguradoras, desde el momento en que se inicie
el vínculo laboral
En caso de no
hacerlo
sanciones contempladas en los artículos 23 y 271
de la ley 100 de 199342, debe responder
directamente por los riesgos que se les presenten a
sus empleadores.
Los contratistas independientes, según el
artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo
pero el empresario
beneficiario del trabajo o
dueño de la obra
será solidariamente
responsable con los
contratistas por las
Prestaciones e
indemnizaciones que se
causen¨
Conveniencia del Régimen para los
Empleadores
En caso de no hacerlo sanciones contempladas en los
artículos 23 y 271 de la ley 100 de 199342, debe responder
directamente por los riesgos que se les presenten a sus
empleadores
La protección y el seguro de los trabajadores frente a los
riesgos profesionales constituyen, de acuerdo al Código
Labora
Como todas las prestaciones sociales, las derivadas de los
riesgos profesionales están amparadas por diversas
normas protectoras en favor de los beneficiarios
tiene caracterizticas
como
son irrenunciables
inembargables
Accidentes de Trabajo
Son riesgos profesionales: el accidente que se
produce como consecuencia directa del trabajo o
labor desempeñada
El mismo Decreto 1295 en su artículo 9
todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o a la muerte
Esta definición legal de accidente de trabajo es
más amplia que la consignada en el Código
Sustantivo del Trabajo en su artículo 199 en la
legislación contemplada en el decreto 1295 del
año 1994.
Se considera que todo accidente es
previsible y aún los ocasionados
deliberadamente
psicológicos no tratados
la parte física, de la salud ocupacional
Los accidentes profesionales más frecuentes
cortaduras o mutilaciones
las caídas en huecos
las caídas en huecos
las fracturas
las quemaduras
El mismo Decreto 1295 de 199447, el cual es reglamentario de la Ley 100 de 1993 y
contempla todo lo relacionado con el Sistema General de Riesgos Profesionales
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan
Después de la expedición del Decreto se
han expedido un gran número de leyes,
-Decreto 1346 del 27 de junio de 199449
se reglamentan las actividades de alto riesgo y se
define el régimen especial de invalidez, pensiones y
sobrevivientes para periodistas.
Decreto 1346 del 27 de junio de 1994
se reglamenta la integración, financiación
y el funcionamiento de las juntas de
invalidez
-Decreto 1771 del 3 de agosto de 1994
se reglamenta parcialmente respecto a la financiación
y cotización al sistema de riesgos profesionales
-Decreto 1832 del 3 de agosto de 1994
por medio del cual se adopta la tabla de enfermedades
profesionales indica que cuando una enfermedad no figure en
dicha tabla, pero se demuestre la relación de causalidad con
los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como
enfermedad profesional.
Decreto 1835 del 3 de agosto de 1994
por el cual se reglamentan las actividades
de alto riesgo de los servidores públicos.
-Decreto 2644 del 29 de noviembre de 1994
por el cual se expide la tabla única para las
indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre
el 5% y el 49.99%.
-Decreto 917 del 28 de mayo de 1999
por medio del cual se modifica el Decreto 692 de 1995 ).
Básicamente contiene los siguientes criterios fundamentales
para que el médico laboral califique la merma de la
capacidad laboral de una persona:
Como primera medida
Es toda pérdida o anormalidad de una
estructura o función psicológica, fisiológica o
anatómica
“la persona que por cualquiera causa, de cualquiera origen,
no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o
más de su capacidad laboral”;
Resolución 01971 del 19 de agosto de 1999
se adoptan los formularios e instructivos de solicitud y de dictamen de calificación de
invalidez
-Resolución 2569 del Ministerio de salud del 1 de septiembre
de 1999
por la cual se reglamenta el proceso de definición y
calificación del origen de los eventos de salud en primera
instancia, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud
-Decreto 47 del 19 de enero de 2000
, por el cual se expiden normas sobre afiliación; entre
ellas las madres comunitarias pierden el derecho a la
afiliación a riesgos profesionales.
Sentencia C-557 del 16 de mayo de 2000
Los servicios de salud prestados en accidentes de tránsito que provengan de un riesgo profesional, no serán
pagados en su totalidad por la Administradora de Riesgos profesionales (ARP
se continuará el cubrimiento p
SOAT
EPS
ARP
LOS EMPLEADORES
Derechos de los Empleadores
constituyen prestaciones laborales comunes, que están a cargo de todos los empleadores; cuando éstos
se han registrado en las entidades administradoras de riesgos
tienen derecho a que la aseguradora le preste
-Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional
-Capacitación básica para la organización de la brigada de primeros auxilios
-Capacitación a los miembros del Comité de Salud Ocupacional.
-Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.
Deberes de los empleadores
Diversas normas señalan obligaciones para los empleadores, muchas de las cuales
aunque se encuentren consagradas en varias normas
La primera obligación de todos los empleadores, es la de afiliar a sus trabajadores contra los
riesgos profesionales en empresas aseguradoras
La ley 100 de 1993 artículo 208 70 sobre seguridad social integral dispone que cuando el
seguro de riesgos profesionales
El empleador debe informar por escrito a sus trabajadores sobre la entidad administradora de
riesgos profesionales a la cual están afiliados
Deben pagar oportunamente las cotizaciones periódicas
En general toda empresa debe tener
Reglamento aprobado de higiene y seguridad industrial
- Comité Paritario de Salud Ocupacional
- Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores debe contar con un vigía de la salud
Reglamento de trabajo aprobado para la empresa comercial
Sanciones por Incumplimiento
- Por la no-afiliación al Sistema o no pago
, con estas medidas sancionatorias se
pretende proteger y atender los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrir a los trabajadores, como consecuencia
del trabajo que desarrollan
- Por la no aplicación de Reglamentos y determinaciones de
prevención e instrucciones de la Dirección General de Salud
Ocupacionales
- En caso de no corregir el riesgo, dentro del término ordenado, se hará acreedor a la suspensión
temporal
- Por la no-correspondencia de la inscripción con la base de la cotización real o no-información
oportuna de cambios posterior
- Por la no-información del traslado de un afiliado a un lugar diferente
Por la no-presentación o extemporaneidad del informe del Accidente
LOS TRABAJADORES
los trabajadores también tienen derechos y responsabilidades relacionadas la seguridad industrial y la protección
laboral
Derechos de los Trabajadores
inducción y de entrenamiento en seguridad
la garantía de la salud y la seguridad desde el principio
buen mantenimiento y colocar sus guardas de protección de la maquinaria
si necesario usar elementos de protección auditivos.
Conocer claramente nuestro oficio y estar capacitado para hacerlo
Deberes de los Trabajadores
Procurar el cuidado integral de su salud.
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES (A.R.P)
Son Compañías Aseguradoras de Vida o Empresas Mutuales a las cuales se les ha autorizado por parte de la
Superintendencia Bancaria, para la explotación del ramo de los seguros.
- Afiliar a los trabajadores
- Administrar las cotizaciones hechas al Sistema General de Riesgos Profesionales
- Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de Accidente de Trabajo
y Enfermedad Profesional
- Realizar actividades de prevención y promoción de los Riesgos Profesionales a sus empresas afiliadas
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN COLOMBIA
En virtud del artículo 5º de la Ley 790 de 200277 se creó el Ministerio de la Protección Social que fusiona las
funciones de los antiguos Ministerios de Trabajo y de Salud y las instituciones adscritas a esos despachos
CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES
El decreto 1834 de 3 de agosto de 199479 en su artículo 10 establece que el Consejo Nacional de Riesgos
Profesionales es un organismo de dirección del Sistema que está presidido por el Ministro de la Protección
Social
Brindar apoyo al Gobierno Nacional
Establecer las bases para la realización de un censo
Orientar el diseño de una campaña de sensibilización para la afiliación
Diseñar y presentar un programa bianual
Identificar la tipología del talento humano técnico y la formación de trabajadores y empleadores
Comité Nacional De Salud Ocupacional
como máxima entidad coordinadora de todas las actividades que en materia de Salud Ocupacional
adelanta el país con entidades tanto privadas como oficiale
Juntas De Calificación De Invalidez
resuelven controversias suscitadas frente a la determinación del origen y/o grado de invalidez, origen
y/o grado de incapacidad permanente parcial, y el origen de la enfermedad, accidente o la muerte de
los afiliados al Sistema General de Seguridad Social.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
han sido diseñados básicamente como actividades de control de riesgo de los lugares de trabajo y deberán desarrollarse por
etapas, y reglamentaciones de Salud Ocupacional; para de esta manera procurar un medio laboral adecuado para que los
trabajadores puedan realizar sus actividades en condiciones óptimas de bienestar y seguridad
El punto central es la identificación de los factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo ) y la manera de evitarlos.
El programa de salud ocupacional se plasma en un documento que contiene un cronograma en donde se relacionan las
actividades que se deben cumplir con asignación de responsabilidades para su ejecución
La ejecución y desarrollo del programa constituye compromiso moral y legal del empresario y se mide por el cumplimiento
de las actividades y el control efectivo de la condición es peligroso.
CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL
Subprograma de medicina preventiva y del trabajo,
tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador
Subprograma de higiene y seguridad industrial.
la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los
lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores profesionales
MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
El art. 125 de la Ley 9° de 197999 dispone de manera general sobre la Medicina Preventiva dispone que todo
empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina Preventiva en los lugares de trabajo en
donde se efectúen
Realizar actividades de prevención
Investigar y analizar las enfermedades ocurridas
Investigar y analizar las enfermedades ocurridas
Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores
Investigar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso
Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral,
Diseñar y ejecutar programas para la prevención
Promover actividades de recreación y deport
SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Por disposición del decreto 614 de 1984102 artículo 30 ordinal ¨c¨ las actividades de Higiene y Seguridad
Industrial deben comprender los siguientes aspectos
establecer y aplicar todas las medidas que se requieran para el control de accidentes y enfermedades
relacionadas con el trabajo, debiendo verificar periódicamente su eficacia.
ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTALIDAD LABORAL SEGÚN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
medida es necesario analizar que en Colombia durante el periodo comprendido entre 1999 – 2000 y teniendo en cuenta la encuesta Nacional de Hogares (ENH) realizada
anualmente por el DANE
Cobertura estimada del SGRP en Colombia años 1999 – 2000.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene como objetivo primordial la promoción y prevención para una
buena salud en el trabajo y protección contra los riegos profesionales como una de las mayores deficiencias del
sistema en tanto que significa graves perdidas en el ámbito social y económico;
el problema, los accidentes siguen estando presentes, y Colombia está entre los primeros países en América
latina con los mas altos índices de siniestralidad laboral, y teniendo en cuenta que a partir del 17 de diciembre
del año 2002 entro en vigencia la ley 776 con la que se esperaba una verdadera reestructuración del decreto
1295 de 1994,
Personas ocupadas según grandes actividades económicas 1992 y 1999. (Fuente DANE: ENH).
es difícil entender como es que a pesar de la baja en esta actividad las cifras de accidentalidad en esta campo
se han disparado. A título de ejemplo en el año 2001 fueron reportados por las A.R.P. privadas en esta área
38.168 accidentes con 29 muertes1
Distribución % de la población víctima de accidente de trabajo fatal en Colombia, según grupos de edad y sexo.
Población cubierta por el SGRP, años 1999 y 2000.
lo cual no se entiende que con estos datos no se tomen medidas para concientizar a la población laboralmente
activa, y no solo hablar de concientizar sino de tomar medidas para una seria aplicación de los programas de
salud ocupacional y subprogramas de medicina preventiva y del trabajo