Principios y Requisitos de la Prueba (Civil y Penal)

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En el siguiente mapa mental encontrará la información acerca de los principios y requisitos de la prueba, tanto en el proceso penal, como civil Venezolano.
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Principios y Requisitos de la Prueba (Civil y Penal)
  1. Principio de Igualdad y Oportunidad en la prueba (sustentado en el art. 12 del COPP y art. 15 del CPC)
    1. Este principio garantiza que las partes tengan el mismo trato y oportunidad de demostrar con sus respectivos medios probatorios la comisión de un hecho
    2. Principio de Oralidad (art. 14 del COPP y 862 del CPC sobre prueba oral)
      1. La prueba puede ser oral, sea mediante testigo o algún tipo de grabación
      2. Principio de Inmediación de la prueba (art. 16 COPP y art. 10 en el CPC)
        1. El juez garantizará que los medios de prueba serán admitidos o no en el menor tiempo posible, otorgadno celeridad al proceso
        2. Principio de Contradicción (art. 18 COPP y nuevamente el art. 15 del CPC)
          1. Se relaciona con el de oportunidad, ya que aquí se habilita la posibilidad de contradecir una prueba, sea por ilegitimidad o malversación
          2. Requisitos Prueba Civil
            1. Primero que nada, esperar la apertura del lapso probatorio (art. 388 CPC)
              1. Promover pruebas dentro de los primeros 15 días del lapso (art. 396 CPC)
                1. Tres días siguientes al término de la promoción tendrán oportunidad para oponerse (art. 397 CPC)
                  1. Una vez admitidas (para esto deben ser legítimas y competentes) comienzan el computo de los 30 días para la evacuación de las mismas (art. 400 CPC)
                  2. Requisitos Prueba Penal
                    1. Durante la Fase Intermedia, 5 días antes de celebrar la audiencia preliminar, se podrá promover pruebas (ord. 7 del art. 311 del COPP)
                      1. La admisión de la prueba se confirmará en el auto de apertura a juicio (ord. 3 del art. 314 del COPP)
                        1. Hay una excepción al principio de inmediación, y viene a ser dado por la prueba anticipada con la finalidad de prevenir cualquier desvirtúo o pérdida (cautela) (art. 289 COPP)
                          1. El juez recibe las pruebas durante el juicio oral, en el siguiente orden: expertos, - testigos - interrogatorios. A petición de oficio o de parte es posible entregar nuevas pruebas (art. 342 COPP)
                          2. Diferencias Entre los Requisitos de la Prueba Penal y Civil
                            1. Mientras que en el proceso civil la prueba se introduce durante la fase de prueba (o de instrucción, lapso probatorio, art. 388 CPC), en el penal, se introducen en la fase intermedia (ord. 7 art. 311 COPP) para ser utilizadas en el juicio oral, exceptuando la prueba anticipada.
                              1. En el proceso civil todo esto ocurre en el lapso probatorio, mientras que en el penal se pueden introducir nuevas pruebas durante el propio juicio oral (art. 342 COPP)
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