Definición del Código Deontológico.
Objetivos del Código Deontológico.
Estructura de un Código Deontológico.
Diferencias entre ética profesional y deontología.
¿Quién controla el cumplimiento del Código Deontológico?
Documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, normas y valores que formulan y
asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los
aspectos más sustanciales y fundamentales del ejercicio de la profesión que regulan.
ESTRUCTURA
El código deontológico actual fue aprobado en la Asamblea General de ASEDES (Toledo, abril de 2007)
que subsumió y corrigió la versión anterior del mismo que había sido aprobada en la Asamblea
General de febrero de 2004. La estructura del código es sencilla y la ha heredado del anterior Esbozo
pero enriqueciéndola:
La introducción
Consta de dos apartados:
Antecedentes del código
La primera parte del código propiamente dicho la constituyen los Aspectos
Generales (ASEDES y CGCEES: 2007, 21-24) y en ella se define lo que se
entiende por un código, se fundamenta el mismo desde el punto de vista
legal y se ahonda en el significado y la funcionalidad del código para la
Educación Social.
Un preámbulo,
en el que se hace referencia al proceso seguido en la elaboración del
mismo. La segunda parte (ASEDES y CGCEES: 2007, 24-27) está
dedicada al enunciado de los Principios Deontológicos Generales
conceptuados, tal como lo hacía el anterior Esbozo, como
orientaciones generales válidas para cualquier acción
socioeducativa del educador.
Principios
2) El respeto de la autonomía y la libertad
de los sujetos de la acción socioeducativa.
3) El tener en las intervenciones socioeducativas siempre a la vista la justicia social
concretándose en la defensa del derecho a utilizar los servicios socioeducativos y en el
actuar con el ánimo de reducir las situaciones sociales injustas.
1) El respeto de los derechos humanos en
cualquier intervención socioeducativa.
4) La obligación de actuar con profesionalidad exigiendo al educador social la competencia y cualificación
necesarias para realizar las acciones socioeducativas avaladas por un título universitario o por procesos
de habilitación u homologación, insistiendo en la necesidad de permanecer en formación continua.
5) El tener siempre en cuenta en las intervenciones socioeducativas que el
educador no es el protagonista sino que la esencia de la educación radica en
acompañar a la persona, al grupo o la comunidad en su esfuerzo de mejora.
6) La defensa de la autonomía profesional asumiendo el educador
social las responsabilidades derivadas de los actos educativos.
7) La obligación de coherencia con la institución en donde se trabaje
respetando tanto los términos de la petición de intervención como el
proyecto educativo y el reglamento de régimen interno.
8) La obligación de guardar el secreto profesional acerca de las informaciones adquiridas en la
realización de las intervenciones educativas y respetar el derecho de las personas a su intimidad
cuando sea necesario trasladar sus datos a otros profesionales de la red.
9) El ejercicio de la solidaridad con el resto de profesionales que
intervienen en la acción socioeducativa manteniendo con ellos
una postura constructiva.
10) La promoción de la participación de la comunidad en la labor educativa.
11) La obligación de trabajar de forma coordinada y en equipo
haciendo que cobren protagonismo criterios interdisciplinares
El código finaliza con dos Disposiciones Adicionales referentes
Obligación de conocer y
cumplir las normas
estatutarias, acuerdos o
resoluciones del Colegio Oficial
propio y del Consejo General
de Colegios
Dejar sentado que el presente código debe ser
aplicado en todo el territorio estatal y conocido
y asumido por los educadores y educadoras
sociales
Normas deontológicas generales subdivididas
en secciones referentes a los ámbitos de
actuación que había elegido el Esbozo
La tercera parte presenta las Normas
DeontológicasGenerales(ASEDES y CGCEES:
2007, 27-32) y está dividida en cinco
secciones con sus respectivos artículos.
Las secciones que componen este tercer capítulo son:
1) el educador social en relación con
los sujetos de la acción socioeducativa
(con 7 artículos o normas)
2) en relación con su profesión (6 artículos)
3) en relación con el equipo (8 artículos)
4) en relación con la institución donde
realiza su trabajo (2 artículos)
5) en relación con la sociedad en
general (5 artículos).
DIFERENCIAS ENTRE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLOGÍA
Una de las diferencias cuando hablamos de "ética" y
"deontología" es que la primera hace directamente referencia
a la conciencia personal, mientras que la segunda adopta una
función de modelo de actuación en el área de una
colectividad.
otras mas pueden ser:
OBJETIVOS
Cumplir adecuadamente con tu trabajo siguiendo unos
valores éticos marcados por los profesionales de ese
trabajo.
Cumplir con un adecuado trabajo que ayude al conjunto de
la sociedad, gracias a que estas pautas de conducta
llevarán a una satisfacción por su buena ejecución tanto
para quienes asumen que tienen que llevarlas a cabo como
para la persona que vaya a tratar con ese trabajador, es
decir, el cliente.
¿QUIÉN CONTROLA SU CUMPLIMIENTO?
Para asegurar que se está cumpliendo este código
deontológico existe el COLEGIO PROFESIONAL. Estos son
corporaciones de derecho público que defienden los
intereses de sus miembros colegiados, es decir, velan
por que se cumpla el respeto a las normas comunes que
se encuentran aceptadas por el conjunto de personas
que trabajan en cada sector.
Algunas de las acciones que pueden llevar a cabo los Colegios Profesionales son:
Ordenación del ejercicio de la profesión.
Protección y defensa de los
intereses de las personas
relacionadas con la profesión.