LA PRUEBA EN EL DERECHO PROCESAL

Description

En este recurso didáctico encontraras contenido acerca de la prueba y como lo regula la legislación venezolana. Además de como se muestra en el ámbito de derecho procesal civil y derecho procesal penal.
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LA PRUEBA EN EL DERECHO PROCESAL
  1. CONCEPTO
    1. La acción y efecto de probar
      1. Argumento o instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho o cosa.
        1. Es el medio y la forma que oportunamente ofrecido, admitido recibido, debatido y evaluado en la etapa del Juicio Oral, será el elemento lógico que permita dar sentido a la sentencia dictada por el Juez.
          1. Es un elemento esencial del juicio, porque en el es necesario demostrar la existencia de los hechos en que los litigantes fundan sus pretensiones y por otra parte, la verdad de las afirmaciones y razonamiento formulados en ellas.
          2. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
            1. Principio de Competencia
              1. Principio de Inmediación
                1. Principio de Publicidad
                  1. Principio de Contradicción
                    1. Principio de Igualdad
                      1. Principio de Congruencia
                        1. Principio de la Carga de la Prueba
                          1. Principio de Lealtad y Probidad Probatoria
                            1. Principio de la Preclusividad
                              1. Principio de Libertad Probatoria
                                1. Principio de Exhaustividad
                                  1. Principio de Control de la Prueba
                                    1. Principio de Comunidad de la Prueba
                                      1. Principio de Disposición y Renunciabilidad de las Pruebas
                                        1. Principio e Interés Público de la Prueba
                                          1. Principio de Prohibición de Aplicar el Conocimiento Privado del Juez Sobre los Hechos
                                            1. Principio de la Formalidad y Legitimidad de la Prueba
                                              1. Principio de Gratuidad
                                                1. Principio de Licitud de la Prueba y Respeto a la Persona
                                                  1. Principio de Inmaculación de la Prueba
                                                    1. Principio del Deber de las Partes de Colaborar en la Prueba
                                                      1. Principio de Idoneidad y Pertinencia de la Prueba
                                                        1. Principio de la Obtención Coactiva de los Medios de Prueba
                                                        2. EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL
                                                          1. Es aquella actividad que desarrollan las partes con el Tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho.
                                                            1. El que afirma en su beneficio la existencia de un derecho o un hecho, es quien está obligado a suministrar la prueba.
                                                              1. El demandante debe justificar su pretensión
                                                            2. Conforme a los que establece el Art. 12 del CPC.
                                                              1. El Juez sentenciará conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso
                                                              2. El Art. 395 del CPC. dispone;
                                                                1. son medios de prueba los que determina;
                                                                  1. Código Civl
                                                                    1. Código de Procedimiento Civil
                                                                      1. Otras leyes de la República
                                                                        1. Además de aquellos no prohibidos por la Ley y que las partes consideren conducentes par al demostración de sus pretensiones
                                                                      2. La Fase de Instrucción es donde las partes tiene la oportunidad procesal para promover los medios de pruebas pertinentes
                                                                        1. Este acto es denominado Lapso Probatorio , establecido en el Art. 388 del CPC.
                                                                          1. El lapso probatorio se fija para que los abogados puedan presentar sus escritos, informes, pruebas documentales, así como testigos para hacer valer al Juez su posición ante el juicio, es una manera de alegar las razones que están a su favor.
                                                                          2. Esta fase se divide en cuatro (4) etapas:
                                                                            1. Promoción de Pruebas
                                                                              1. Se fija un lapso de 15 días hábiles para que los abogados de las partes lleven todas las pruebas que les solicite el Tribunal
                                                                                1. Conforme al Art. 396 del CPC.
                                                                              2. Oposición
                                                                                1. Art. 397 del CPC
                                                                                  1. Se preve el momento en el cual las partes expresarán si convienen en los hechos que se tratan de probar por la otra parte
                                                                                2. Admisión
                                                                                  1. después del lapso para la oposición se advierte la etapa de la admisión de pruebas
                                                                                    1. Para la admisión es indispensable que se cumplan los requisitos intrínsecos de utilidad de medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y la formalidad exigida
                                                                                      1. Art. 398 del CPC
                                                                                    2. Evacuación
                                                                                      1. Art. 400 ejusdem. evacuación por Tribunal comisionado
                                                                                        1. Una vez admitidas las pruebas comenzarán a computarse los 30 días destinados la evacuación
                                                                                        2. Art. 393 ejusdem. Termino Ultramarino
                                                                                          1. establece que se concederá el término extraordinario hasta 6 meses cuando para la pruebas que hayan de evacuarse en el exterior.
                                                                                  2. OBJETO DE LA PRUEBA
                                                                                    1. Consiste en demostrar la existencia o inexsistencia de un hecho
                                                                                      1. Por lo tanto, todo lo que pueda ser objeto del conocimiento y que se alega como fundamento del derecho que se pretende, debe ser entendido como objeto de prueba.
                                                                                      2. Los hechos que deben probarse son aquellos del cual surge o depende el derecho discutido en un proceso y que resultan determinantes en la decisión del mismo.
                                                                                        1. Son objeto de prueba:
                                                                                          1. Los hechos producidos del quehacer humano
                                                                                            1. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana
                                                                                              1. El ser humano en su aspecto tanto físico como Biológico.
                                                                                                1. Los hechos psíquicos de la personalidad
                                                                                                  1. Los actos voluntario o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres.
                                                                                                    1. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados
                                                                                                  2. EN EL DERECHO PROCESAL PENAL
                                                                                                    1. En el procesos el Ministerio Público presentará prueba para demostrar que, más allá de duda razonable, la persona acusada es culpable.
                                                                                                      1. Dentro de la actividad probatoria, la prueba es el elemento material que permite crear un determinado conocimiento judicial.
                                                                                                        1. Dentro del proceso penal venezolano, en la fase del juicio oral, la Ley establece las partes la carga de demostrar al Juez la verdad de los hechos alegados
                                                                                                          1. su existencia o contenido quedarán fijados en la conciencia judicial, según la eficacia de los medios y el debate que de ellos se haga
                                                                                                            1. La prueba es el medio y la forma que oportunamente ofrecido, admitido, recibido, debatido y evaluado en la etapa del Juicio Oral, será el elemento lógico que permita dar sentido a la sentencia dictada por el Juez.
                                                                                                            2. La naturaleza jurídica del régimen probatorio pertenece al campo procesal, ya que tanto aplicación como su estudio toca de lleno de actividad procesal.
                                                                                                              1. De esta manera encontramos que la naturaleza del régimen probatorio esta principalmente contenida en el Código Orgánico Procesal Penal
                                                                                                                1. También encontramos disposiciones de carácter probatorio en otras leyes como:
                                                                                                                  1. Código de Justicia Militar
                                                                                                                    1. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
                                                                                                                      1. Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
                                                                                                                        1. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
                                                                                                                          1. Ley de Delitos Informáticos, entre otras.
                                                                                                                          2. Establecido en su Art. 181.
                                                                                                                            1. Las pruebas se presentan en la Fase Preparatoria durante los juicios orales y públicos..
                                                                                                                      2. COMPARACIÓN
                                                                                                                        1. DIFERENCIAS
                                                                                                                          1. En el Proceso Civil
                                                                                                                            1. Prueba
                                                                                                                              1. se denomina medios de prueba
                                                                                                                              2. Despacho del Tribunal
                                                                                                                                1. La ley establecerá los días hábiles de despacho
                                                                                                                                  1. No serán días hábiles los sábados y domingos. además de los que establece la Ley de Fiestas Nacionaes
                                                                                                                                2. estos incluyen en su mayoría las controversias de familia y vivienda, las reclamaciones de daños y las acciones de cobro de dinero
                                                                                                                                  1. los procesos civiles son de carácter privado
                                                                                                                                    1. Por lo tanto, las personas pagan a un abogado para la realización de los trámites
                                                                                                                                  2. En el Proceso Penal
                                                                                                                                    1. Prueba
                                                                                                                                      1. se denomina elementos de convicción
                                                                                                                                      2. Despacho del Tribunal
                                                                                                                                        1. Todos los días serán hábiles para el momento de presentar las pruebas
                                                                                                                                        2. Este inicia cuando a una persona se le acusa de cometer un delito
                                                                                                                                          1. la persona que es acusada tiene derecho a un abogado
                                                                                                                                            1. cuando no puede pagarlo se le asigna un abogado público para su defensa
                                                                                                                                          2. Se rigen por Códigos y Leyes diferentes
                                                                                                                                            1. Además de los Tribunales
                                                                                                                                          3. SEMEJANZAS
                                                                                                                                            1. En el Proceso Civil
                                                                                                                                              1. Fase
                                                                                                                                                1. Las pruebas se presentan ante el Tribunal, en la Fase de Instrucción de la Causa
                                                                                                                                              2. En el Proceso Penal
                                                                                                                                                1. Fase
                                                                                                                                                  1. El momento de presentar las pruebas se denomina Fase Preparatoria
                                                                                                                                                2. Los principios de las pruebas, antes mencionados se aplican para ambos ámbitos
                                                                                                                                                  1. en ambas, las partes tienen la obligaciones de promover las pruebas
                                                                                                                                                Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                                                                                Ramas del derecho
                                                                                                                                                Mónica Molina
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                                                                                                                                                profesorjoelnavarro
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                                                                                                                                                patricioalarconl
                                                                                                                                                Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                                                                                Dania Riverol
                                                                                                                                                sistema penal acusatorio
                                                                                                                                                Agote la vía gubernativa
                                                                                                                                                Derecho Penal
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