Son los actos y acciones que van contra
o atentan contra las normas
tributarias.
CLASIFICACIÓN
Ilícitos tributario
Materiales
Ilícitos Tributarios
penales
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
ILÍCITOS TRIBUTARIOS MATERIALES
Son todas conductas que inducen al incumplimiento de
deberes, es decir, que se refiere al pago del impuesto.
¿ Cuando Existe sanción por ilícito tributario material?
La obtención de
devoluciones o reintegros
indebidos.
Sancionado con multa del 100% al
500% de las cantidades indebidas.
El incumplimiento de la obligación
de retener o percibir.
Multa de 100% al 300% del tributo no
retenido o percibido.
Multa de 50% al 150% de las
cantidades no retenidas.
El retraso y omisión en el pago
de tributos.
Será sancionado con multa de un 100%
hasta el 300% del tributo omitido.
El retraso u omisión en el
pago de anticipos.
Multa del 100% del anticipo
omitido
Multa del 0,05 por cada día de
retraso hasta un máximo de 100%
ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES
Son aquellos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y sus conductas,
que estan encaminadas a entorpecer. Las conductas están castigadas con prisión.
¿Cuando Existe sanción por ilícito tributario
penal?
Por la defraudación tributaria
Penada con prisión de 6 meses a 7 años.
La falta de enterramiento de anticipos por parte de los agentes
de retención o percepción
4 a 6 años de
prisión.
La divulgación o el uso personal o indebido de la
información confidencial
3 meses a 3 años de
prisión.
¿CUÁL ES LA AUTORIDAD
SANCIONATORIA?
Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertas, serán aplicadas
por la administración tributaria.
Las penas restrictivas de libertad y la inabilitación para el ejercicio de oficios y profesión
sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes.