Principios Constitucionales
Consagrados en la Constitución de
Colombia
1.Principio de legalidad
"Bloque de constitucionalidad"
Integrado por: los tratados internacionales, la constitución, las
leyes, y demás normativas emanadas de las corporaciones
públicas del Estado, tales como los acuerdos de los concejos
municipales, ordenanzas de las asambleas departamentales,
actos administrativos expedidos por autoridad administrativa.
2. Dignidad humana
La importancia del individuo desde su condición
humana, independiente de sus circunstancias
económicas, políticas, sociales o culturales, ya que
como integrante de un Estado que se organiza bajo
la fórmula del Estado social de derecho, debe recibir
de las autoridades estatales el trato y protección
debida a su vida y demás derechos y libertades.
3. Justicia
Alude al derecho que les asiste
a todos los colombianos de
recibir del Estado, con
intervenciones a través de los
órganos estructurados para
ello, de tal manera que puedan
ser resueltos sus conflictos en
derecho por vía de la aplicación
de leyes que regulan cada caso
de manera pronta y cumplida.
4. Diversidad étnica y cultural
Respeto y reconocimiento por
todos los estilos de vida y
cosmovisiones de mundo, los cuales
cambian de un grupo cultural a otro
y no concuerdan con los de la
población en general, que incorpora
elementos de toda índole como son
los raciales, de lengua, creencias,
organización al interior de los
grupos; todo bajo el amparo de la
Dignidad humana.
5. Solidaridad
Es deber positivo de todo ciudadano
-impuesto categóricamente por la
Constitución- el de socorrer a quien
padece la necesidad, con medidas
humanitarias, olvidándose de sus
intereses generales.
Se presenta una triple dimensión para este principio:
I. Como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar las personas en
determinadas ocasiones.
II. como un criterio de interpretación en el análisis de las acciones u omisiones de los particulares que
vulneren o amenacen los derechos fundamentales.
III. Como un límite a los derechos propios
Gaviria Díaz plantea: “Su función no se
concreta en la caridad, sino en la
promoción de las capacidades de los
individuos, con el objeto de que cada
quien pueda lograr, por sí mismo, la
satisfacción de sus propias
aspiraciones.
6. Equidad
Marca diferencias ante las discusiones en torno a la
pobreza y desigualdad, tanto de género, como en la
economía, la educación e incluso la política. El principio de
equidad es comprensible como una relación intrínseca y
concatenada con la dignidad, la igualdad, la solidaridad y al
mismo tiempo la justicia.