Tarea. REALIZAR UN MAPA CONCEPTUAL EN GOCONQR SOBRE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN DE OFERENTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (REVISAR ART. 65 DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA).
Las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio
2. Tiempo de existencia legal de personas jurídicas.-
Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD$ 500.000,00
(Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), no habrá tiempo de existencia legal
mínima requerida. Para los procedimientos de contratación que sobrepasen el monto del presupuesto
referencial antes mencionado el tiempo de existencia legal será mínimo de tres (3) años.
3. Patrimonio personas jurídicas.-
En el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio sea igual o superior a
la relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación, de conformidad con el
contenido de la siguiente tabla y en función del tipo de contratación que vaya a realizarse:
El patrimonio establecido en el cuadro precedente se
podrá verificar a través de la declaración del impuesto a
la renta del último ejercicio fiscal realizado ante el
Servicio de Rentas Internas, o por el documento
equivalente en el país de origen para aquellas ofertas
extranjeras, el mismo que deberá ser apostillado y
traducido al idioma español
En aquellos casos, en que por su naturaleza el contrato sea de
tracto sucesivo, y que el plazo de ejecución del mismo sea superior a
un (1) año, el patrimonio que la entidad contratante exija a los
oferentes participantes será el monto que equivalga en la tabla
precedente, correspondiente al valor del presupuesto referencial
dividido para el número de años y meses en que se hubiere de
ejecutar el contrato.
1. Experiencia técnica del oferente
Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD $ 500.000,00
(Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), la experiencia de una persona
jurídica podrá ser acreditada a través de una tercera persona natural, siempre y cuando ésta se encuentre
en relación de dependencia con la persona jurídica participante por un tiempo que no sea menor al de doce
(12) meses consecutivos a partir de la presentación de la oferta
En el caso que la persona jurídica posea un tiempo de constitución menor a doce (12) meses, la experiencia
podrá ser acreditada por sus accionistas, representante legal o personal en relación de dependencia. La
persona jurídica podrá acreditar la experiencia del personal técnico solo mientras este personal se
mantenga laborando en ella.