DEFINICION. Contrato de
trabajo es aquel por el cual una
persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a
otra persona.
CONTRATO A TÉRMINO FIJO
ART. 46
Es un contrato laboral que tiene un límite
temporal especificado de manera clara en el
contrato. Puede ser prorrogado
indefinidamente, salvo en los casos en los
cuáles el plazo pactado sea inferior a un
año.
CONTRATO A TÉRMINO
INDEFINIDO ART. 47
El contrato a término indefinido es aquel
que no tiene estipulada una fecha de
terminación de la obligación entre el
empleado y el empleador, cuya duración
no está determinada por la de la obra o la
naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera de manera explícita a un trabajo
ocasional o transitorio. Puede hacerse por
escrito o de forma verbal
CONTRATO DE OBRA O
LABOR ART. 45
El contrato es por una labor específica y
termina en el momento que la obra llegue a su
fin. Este tipo de vinculación es característica de
trabajos de construcción y de universidades y
colegios con profesores de cátedra, que
cumplen su labor una vez haya terminado el
periodo académico. Este contrato es igual en
términos de beneficios y descuentos a los
contratos indefinidos y definidos, por ser un
contrato laboral.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ART. 81
Este tipo de contrato es una forma especial
de vinculación a una empresa y está
enfocada a la formación de practicantes,
donde este recibe herramientas académicas y
teóricas en una entidad autorizada por una
universidad o instituto, con el auspicio de una
empresa patrocinadora que suministra los
medios para que el practicante adquiera
formación profesional metódica en el oficio.
CONTRATO TEMPORAL,
OCASIONAL O ACCIDENTAL
ART. 6
se define el trabajo ocasional,
accidental o transitorio, como
aquel trabajo de corta duración y
no mayor de un mes, que se refiere
a labores distintas de las
actividades normales del
empleador.
CONTRATO VERBAL
ART. 38
Cuando el contrato sea verbal, el
empleador y el trabajador deben
ponerse de acuerdo, al menos acerca
de los siguientes puntos
1. La índole del trabajo y el sitio en
donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la
remuneración, ya sea por
unidad de tiempo, por obra
ejecutada, por tarea, a
destajo u otra cualquiera, y
los períodos que regulen su
pago;
3. La duración del contrato
CONTRATO ESCRITO
ART 39
El contrato de trabajo escrito se
extiende en tantos ejemplares
cuantos sean los interesados,
destinándose uno para cada uno
de ellos; está exento de impuestos
de papel sellado y de timbre
nacional y debe contener
necesariamente, fuera de las
cláusulas que las partes acuerden
libremente
CONTRATO CIVIL POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral
entre una empresa y una persona (natural o jurídica)
especializada en alguna labor específica. La
remuneración se acuerda entre las partes y no
genera relación laboral ni obliga a la organización a
pagar prestaciones sociales. La duración es
igualmente en común acuerdo dependiendo del
trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al
cual se le descuenta únicamente por concepto de
retención en la fuente.
TELETRABAJO LEY
1221 DE 2008
Es una forma de organización laboral,
que consiste en el desempeño de
actividades remuneradas o prestación
de servicios a terceros utilizando como
soporte las tecnologías de la
información y la comunicación – TIC
para el contacto entre el trabajador y
la empresa, sin requerirse la presencia
física del trabajador en un sitio
específico de trabajo.
Teletrabajador. Persona que
desempeña actividades laborales
a través de tecnologías de la
información y la comunicación
por fuera de la empresa a la que
presta sus servicios.