Contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a la combinación de sus recursos y esfuerzos
para un bien común
Aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o en general una
actividad sujeta al derecho mercantil
Patrimonio
Conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero
Dependerá de las circunstancias de un buen o mal manejo que de como resultado el éxito o fracaso,
que incremente o disminuya el patrimonio
Patrimonio social
Se integra con las aportaciones de los socios y sufre variaciones que le imprime la marcha de los
negocios de la sociedad
Capital social
Monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda en curso legal
Elemento esencial, indispensable en toda sociedad mercantil
Sera por voluntad de los socios y en último caso, con la anuencia de los acreedores y límites que
marcan la ley.
Aumento y redducción de capital artículo 9 LSM
El aumento puede detectarse mediante nuevas aportaciones de los socios a la sociedad, por el
ingreso de nuevos socios, mediante la incorporación de la capital de las reservas de la sociedad o la
revaluación de un activo.
Aportaciones
Aportació equivalente a toda la prestación por tanto, cualquier cosa que tenga valor de uso o de
cambio a cualquier derecho ya sea de propiedad, de uso, usufructo etc.
Dinero (efectivo, moneda de curso legal)
En especie (Bienes de otra naturaleza, valor económico)
En trabajo (Aportación del socio en fuerza física o intelectual, no es económica)
Clasificacion
Enumeración legal
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad anónima
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad cooperativa
Sociedad en comandita simple
Sociedad en nombre colectivo
Otros tipos de clasificación
Sociedad personalista (Elemento personal)
Sociedad capitalista (aportación de dinero)
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad ilimitada
Sociedad de responsabilidad mixta
Caracteristicas generales y constitución
El artículo 5 de la LSM exige que la constitución de las sociedades mercantiles se haga constar mediante notario público
Los nombres, la nacionalidad y el domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyen la
sociedad.
La razón social o denominación.
El objetivo o finalidad social.
El importe del capital social.
La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos, y el
criterio seguido para su valoración.
El importe del fondo de reserva legal.
la duración
La forma de administrar y las facultades de los administradores.
El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
La forma de reparto de ganancias y pérdidas entre los socios.
Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
Las bases para la liquidación de la sociedad y el modo de designar a los liquidadores, cuando no sean
nombrados anticipadamente (artículo 6o. de la lsm fracc. XIII).
El domicilio
Nombre de las sociedades mercantiles
Domicilio
Finalidad social
Duración de las sociedades
Reparto de utilidades y pérdidas de las sociedades
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.