conceptos y principios de las funciones de policía judicial

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Luz Elena Polo Pérez
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conceptos y principios de las funciones de policía judicial
  1. Los principios rectores y garantías procesales instituidos en el Código de Procedimiento Penal inspiran las actuaciones de los servidores públicos que intervienen en la investigación y en el proceso penal, los cuales enseñan el respeto por la dignidad humana, el debido proceso, la libertad, igualdad, intimidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, lealtad e imparcialidad.
    1. Se requiere, entonces, un servidor de Policía Judicial que actúe ajustado a los parámetros constitucionales, legales y procedimentales, con el fin de evitar nulidades (principio de exclusión) que afecten la buena marcha de la administración de justicia.
    2. Definición: Por Policía Judicial se entiende la función que cumplen algunos organismos del Estado para apoyar la Investigación Penal en el campo investigativo, técnico, científico y operativo, por iniciativa propia o por orden impartida por el fiscal de la Investigación, para recaudar los EMP o EF que permitan determinar la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad de los autores o partícipes.
      1. Organismos con Funciones de Policía Judicial
        1. Funciones permanentes de Policía Judicial: Facultad atribuida a los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI–, Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, para realizar en forma continua actuaciones de apoyo a la investigación penal.
          1. Funciones supletorias de Policía Judicial: Aquellas atribuidas a la Policía Nacional en los lugares del territorio colombiano donde no haya servidores de Policía Judicial de la Policía Nacional.
            1. En uso de las facultades que le otorgan la Constitución y la ley, la Policía Nacional podrá realizar registro personal y registro de vehículos y similares sin necesidad de autorización judicial previa.
              1. Funciones permanentes especiales de Policía Judicial: Atribución que tienen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, autoridades de tránsito, entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, alcaldes e inspectores de Policía;
                1. Se resalta que las Autoridades de Tránsito, en ejercicio de sus funciones especiales, en caso de homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, están facultadas para realizar inspección a cadáver, al lugar de los hechos, entrevistas, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF y demás actos urgentes a que haya lugar. Por lo tanto, se sujetan a los procedimientos establecidos en el presente Manual.
                  1. Además, en los lugares donde no exista Policía Judicial, ni Policía Nacional, los Alcaldes e Inspectores de Policía están facultados para realizar inspecciones de cadáveres, inspección al lugar de los hechos, entrevistas, recolectar, fijar, identificar, embalar y rotular EMP y EF, entregando al término de la distancia el informe respectivo, al fiscal u oficina de asignaciones más cercano de la jurisdicción.
        2. Funciones transitorias de Policía Judicial: El Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo, puede asignar funciones transitorias de Policía Judicial a entes públicos, por un tiempo determinado, para el desarrollo de diligencias relacionadas con la actividad misional, que por la especialidad del asunto no puedan desarrollar los organismos con funciones permanentes y especiales de Policía Judicial.
          1. Organizaciones de Policía Judicial Internacional
            1. Por ello, funcionan organismos internacionales encargados de apoyar la investigación penal como la Interpol (Organización Internacional de Policía Criminal, con sede principal en Lyon, Francia).
              1. El enlace con Colombia se realiza a través del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y Europol (Oficina Central Europea de Policía Criminal), integrada por los países que hacen parte de la Comunidad Europea. Desarrolla actividades en tres temas de gran importancia: terrorismo, cooperación técnica y tráfico de drogas.
                1. Órganos de apoyo técnico-científico
                  1. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - artículo 204 C.P.P. Este Instituto presta auxilio y apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación, los organismos con funciones de policía judicial, el imputado o su defensor cuando lo soliciten.
                    1. Laboratorios privados nacionales o extranjeros, universidades públicas o privadas nacionales o extranjeras y laboratorios forenses de los organismos de Policía Judicial, artículo 204 C. P. P.
                      1. Cuando sea necesario, la Fiscalía General de la Nación, los organismos con funciones de Policía Judicial y el imputado o su defensor pueden acudir a los citados laboratorios.
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