Procedimientos especiales penales

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ROGELIO MUNOZ VELAZQUEZ
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Procedimientos especiales penales
  1. Los procedimientos penales especiales por razón de los sujetos son fundamentalmente dos:
    1. El procedimiento contra diputados y senadores, que presenta algunas especialidades y, en particular, la necesidad de solicitar el llamado “suplicatorio”.
      1. El procedimiento penal del menor regulado por la LO 5/2000, del 12 de eneros, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor.
        1. (Artículo 750 a artículo 756 de la LECRIM)
      2. Los procedimientos penales especiales por razón del objeto (para el enjuiciamiento de determinados delitos) son los siguientes:
        1. El procedimiento por delitos atribuidos al conocimiento del Tribunal del Jurado.
          1. El procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta y otros medios mecánicos de publicación.
            1. El procedimiento por injurias y calumnias contra particulares.
              1. Artículo 804 a artículo 815 de la LECRIM)
              2. Artículo 816 a artículo 823 BIS de la LECRIM)
              3. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, que es el que se sigue, en general, cuando se incoa un proceso penal en virtud de atestado policial por delitos menos graves en los que se presume que la instrucción será sencilla, como sucede con los delitos flagrantes.
                1. El proceso por aceptación de decreto, que consiste en la posibilidad de que, tratándose de delitos castigados con determinadas penas de escasa gravedad, y antes de que concluya la fase de instrucción, el Ministerio Fiscal proponga al juez de instrucción que imponga una pena al investigado por dicho delito; si el juez aprueba dicha propuesta y el investigado la acepta, se procede a dictar sentencia imponiendo la pena propuesta por el Ministerio Fiscal.
                  1. (Artículo 795 a artículo 803 de la LECRIM)
                  2. (Artículo 803 BIS a artículo 803 BIS J de la LECRIM)
                2. Otros procedimientos especiales, previstos no para el enjuiciamiento de delitos, sino con otros objetivos serían:
                  1. El procedimiento de decomiso autónomo, a través del cual se pretende conseguir el decomiso en aquellos casos en los que no existe sentencia de condena.
                    1. El procedimiento de “habeas corpus”, que tiene por objeto conseguir la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente.
                      1. (Artículo 8204 a artículo 833 de la LECRIM)
                      2. (Artículo 803 TER a artículo 803 TER U de la LECRIM)
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