Los efectos del Laudo arbitral (Mapa Conceptual)

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Reconocimiento del laudo comercial. Ejecución del laudo comercial.
Larry Alcantara
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Los efectos del Laudo arbitral (Mapa Conceptual)
  1. Ejecución del laudo comercial.
    1. Norma supletoria que se encuentra en el artículo 523, correspondiente a la Ejecución de la Sentencia, el cual señala que La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia
      1. La posibilidad de ejecutar el Laudo Arbitral es, precisamente, lo que da sentido a buscar la solución de las controversias ante esta jurisdicción privada que es el arbitraje.
      2. Solicitud de cumplimiento voluntario (artículo 524 CPC)
        1. Ejecución forzosa (artículo 526 CPC).
        2. Reconocimiento del laudo comercial.
          1. Según la Ley de arbitraje comercial en su artículo 48. El laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, será reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable.
            1. Siempre y cuando exista la presentación de una petición por escrito al Tribunal de Primera Instancia competente será ejecutado forzosamente por éste sin requerir exequátur, según las normas que establece el Código de Procedimiento Civil para la ejecución forzosa de las sentencias
              1. La norma parece ser suficientemente explícita sobre la posibilidad de ejecución de un Laudo, bien haya nacido éste de conformidad con el derecho nacional o según el ordenamiento de otro país.
                1. Exequátur​ : es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación
            2. Ejecución del Laudo Arbitral extranjero
              1. Un Laudo Arbitral se considera extranjero cuando el ordenamiento jurídico aplicable al mismo ha sido el de otro país, de tal forma que, un Laudo emitido por un Tribunal Arbitral venezolano, puede considerarse extranjero cuando el derecho aplicable no fue el nacional.
                1. Artículo 62 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual señala que todo lo concerniente al arbitraje comercial internacional se regirá por las normas especiales que regulan la materia, se debe recordar lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Arbitraje Comercial
                  1. Se suscribe a Tratado Internacional suscrito por Venezuela, Convención de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, que es ley de nuestro país desde el 29 de Diciembre de 1994, cuyo artículo 03 señala que Cada uno de los Estados Contratantes reconocerá la autoridad de la sentencia arbitral y concederá su ejecución.
                  2. Denegación de la Ejecución del Laudo Arbitral
                    1. las causales por las cuales se pude negar la ejecución de un Laudo están previstas en el artículo 49 de la Ley de Arbitraje Comercial como en el artículo 05 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
                    2. Los Laudos emitidos por Tribunales Arbitrales con vista a nuestro ordenamiento legal son siempre ejecutables, por considerarse que los mismos tienen la fuerza legal de una sentencia emanada de un tribunal competente
                      1. Fuentes Consultadas.
                        1. Legislación Venezolana. Lexcomp 99.
                          1. Página web del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas
                            1. Borjas, Arminio. Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Librería Piñango.
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