1er Momento del juicio del gusto: según la cualidad
El juicio del gusto es un juicio
estético, y no cognoscitivo.
La satisfacción que determina el juicio del gusto puro
se presenta de forma desinteresada, no surge la idea
de poseer el objeto ni la preocupación de su existencia
real.
La satisfacción correspondiente a lo agradable
presupone la relación entre la
existencia del objeto en cuestión y el estado del
sujeto y por ello expresa un interés.
Lo bueno, es aquello que gusta gracias a la razón
mediante el mero concepto. Por lo que también está
siempre presente una satisfacción en la existencia de
un objeto.
3er Momento del juicio: según la relación de los
fines que es ellos considerada
Lo bello es la forma final de un objeto. No se puede definir
ningún fin determinado. La paradoja está en que, habiendo
finalidad, porque hay una satisfacción universalmente válida,
no hay un fin, porque carece de interés sensible y de interés
racional.
Un fin es aquello que es objeto de un concepto en la medida
en la que éste se considera como la causa de aquél, su
fundamento de posibilidad. La finalidad es, pues, la
causalidad de un concepto respecto a su objeto, de suerte
que se piensa un fin únicamente allí donde se entiende el
objeto mismo como efecto sólo posible mediante un
concepto suyo.
La conciencia de la finalidad meramente formal en el juego de las
capacidades cognoscitivas del sujeto en una representación, por
medio de la cual se da un objeto, es el mismo placer, ya que
contiene un fundamento de determinación de la actividad del
sujeto respecto a la vivificación de sus capacidades cognoscitivas y,
en esa medida, contiene una causalidad interna con respecto al
conocimiento en general. Es por ello que podemos concluir que el
juicio estético descansa en fundamentos a priori.
El juicio estético puro es
aquél cuyo fundamento de
determinación es la
finalidad de la forma.
El concepto de perfección, a menudo identificado con la belleza,
podemos afirmar que lo bello, es independiente del juicio lógico,
lo bueno, en tanto que éste presupone una finalidad objetiva y,
por ende, es a todas luces independiente de dicho concepto.
Podemos distinguir dos
tipos de belleza: la belleza
libre y la belleza
adherente.
La belleza libre no presupone concepto alguno de
aquello que deba ser el objeto en cuestión. Siendo
el tipo de belleza que se corresponde con el juicio
del gusto puro.
La belleza adherente reconoce dicho
concepto y la perfección del objeto en
relación al mismo y, por lo tanto, se
corresponde con el juicio del gusto
aplicado.
En cuanto a la definición del ideal de la belleza, resulta imposible
ofrecer una regla objetiva del gusto. El ideal de lo bello es algo que
aspiramos a producir en nosotros y, por lo tanto, la belleza que en
él está en juego ha de ser fijada por medio de un concepto de
finalidad objetiva, belleza adherente, que determine a priori el fin
sobre el que descansa la posibilidad interna del objeto. Es por ello
que sólo el ser humano, que tiene el fin de su existencia en sí
mismo, es capaz de un ideal de belleza.
4to Momento del juicio: según la
modalidad de la satisfacción en los
objetos.
Lo bello guarda una relación necesaria con la satisfacción. Necesidad
que no es teórica ni práctica, sino ejemplar, es decir, es una necesidad
de adhesión de todos a un juicio que puede considerarse como ejemplo
de una regla universal que no cabe indicar. Dicha necesidad es
condicionada en tanto que pretende la adhesión de todos porque cree
poseer un fundamento común a los mismos.
El fundamento que se implica en el juicio del gusto es el
de un sentido común, única instancia bajo la cual puede
admitirse la conjunción que supone el principio subjetivo
con validez universal de dicho juicio.
Sólo bajo la presuposición de un sentido común, la necesidad de
adhesión universal del juicio del gusto se nos representa como
objetiva, aun siendo de carácter subjetivo.
En cuanto al fundamento de la suposición de un sentido común,
basta añadir que si los conocimientos pueden comunicarse
universalmente, también puede hacer lo propio el estado del
ánimo, es decir, la coincidencia armónica de las capacidades
cognoscitivas con un conocimiento en general.
2do Momento del juicio del gusto: según
la cantidad
Según la cantidad del juicio del gusto, habremos de
definir lo bello como aquello que, sin concepto, se
representa como objeto de una satisfacción
universal
La pretensión de validez de lo agradable se limita, por el
contrario, a la persona en cuestión y es, en esa medida,
exclusivamente particular.
En cuanto a lo bueno, sus juicios también pretenden una validez
para todo el mundo, pero el hecho de que lo bueno sólo se
represente mediante conceptos determina que la satisfacción
universal que pretende sea objetiva. Por lo tanto, la universalidad de
estos juicios es lógica.
En cuanto al a la cuestión de si en el juicio del gusto, el sentimiento del placer
precede al juicio del objeto o viceversa, el enjuiciamiento meramente subjetivo
(estético) del objeto o de la representación precede al placer en el mismo objeto y
es su fundamento.