Constitución de la República Ecuador 2008

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Julio Andres  Constante Arias
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Constitución de la República Ecuador 2008
  1. TITULO VII REGIMEN DEL BUEN VIVIR
    1. - Sección quinta: Cultura
      1. Art. 377.- El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales.
        1. su ejemplo de aplicación se basa en: salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales
        2. Art. 378.- El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas.
          1. su ejemplo de aplicación se basa en que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.
          2. Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:
            1. 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
              1. 3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
                1. . 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas. Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio
                  1. Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley.
                  2. 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.
                  3. Art. 380.- Serán responsabilidades del Estado:
                    1. 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riquezahistórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
                      1. 8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.
                        1. 2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva
                          1. 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva.
                            1. 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.
                              1. 5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas
                                1. 4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes.
                                  1. 3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente.
                                    1. El sistema nacional de cultura, tiene la obligación junto a la policía nacional, velar por el cumplimiento de estas disposiciones que da el gobierno nacional, debido a que constituye el delito de tráfico de bines patrimoniales El COIP en el artículo 238 señala: El transporte y comercialización ilícitos y tráfico de bienes de patrimonio cultural. será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
                                  2. - Sección sexta: Cultura física y tiempo libre
                                    1. Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.
                                      1. Art. 382.- Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.
                                        1. Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.
                                          1. La secretaria del deporte y el ministerio del deporte tienen el deberes de realizar el reconocimiento de los juegos deportivos tradicionales y culturales del país, ya que por ley es considerado patrimonio cultural y material
                                        2. TITULO II DERECHOS Capítulo segundo Derechos del buen vivir
                                          1. Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado
                                            1. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
                                              1. ejemplo de aplicación: es deber del estado proteger todo lo consistente a piezas arqueológicas, tesoros y demás bienes de las culturas antiguas, considerandolos como patrimonio natural o cultural
                                              2. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
                                                1. ejemplo de aplicación: las culturas de paz, van enfocadas al tema ancestral y actual, lo cultural en base a la ideología de las comunidades de la Nación, la vivienda en una comunidad nómada o basados en la democracia sin corrupción de los bienes materiales, dentro de una comunidad especifica
                                            2. TITULO II DERECHOS Capítulo segundo Derechos del buen vivir
                                              1. Sección cuarta Cultura y ciencia
                                                1. Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
                                                  1. ejemplo de aplicación: es un derecho irrenunciable e indivisible, debido a que un derecho primordial del ser humano, capaz de desarrollar su recreación, su fortalecimiento y la capacidad de actuar por sí mismo
                                                  2. Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.
                                                    1. ejemplo de aplicación: Las culturas de los pueblos no contactados son los entes necesarios para exigir este derecho, debido a que la comunidades adquieren derechos inherentes a su costumbre y tradición, aparte de la elección de mantenerlos o cambiarlos, aunque esto derive en una pérdida de cultura. El tema de las culturas del Ecuador no son obligatorias, sino depende de los administrados, derivando en la perdida de identidad cultural
                                                    2. Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
                                                      1. ejemplo de aplicación: se enfoca en el desarrollo de la capacidad creativa según la cosmología histórica ancestral, se basa en la protección e sus derechos indivisibles, inalienables e irrenunciables de las culturas y su respectivo control en materia de juicio, es decir, la aplicación de su propio derecho
                                                      2. Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
                                                        1. ejemplo de aplicación: este tema es el más controversial en la cultura Urbana o callejera, debido a una conceptualización o calificación de la sociedad, debido a su vestimenta, moda, tatuajes o expansiones en base a una tradición o una moda, así como una forma de expresión artística Individual o colectiva
                                                        2. Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
                                                          1. ejemplo de aplicación: Básicamente es que desde que el ser humano habita la tierra ha usado las plantas para su beneficio, este uso ha generado un conocimiento de cómo funcionan y para que sirven Esto puede ser como medicina, en este caso del curso se enfoca en la interpretación mágica de sus propiedades y la explicación religiosa derivada a un conocimiento racional de las sustancias químicas que posee como acción terapéutica
                                                      3. La garantía jurisdiccional aplicable a este tema es la acción de protección si se habla de alguna violación o restricción al goce de un derecho cultural o en el caso de haber agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios, podría tratarse una acción por incumplimiento.
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