FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH

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FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH
Roberth  Mera
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FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH
  1. Una aproximación al concepto de DIDH es forzosamente tributaria del concepto de Derecho internacional público (DIP) que se retenga, toda vez que se trata de un sector de éste que, aunque haya desarrollado sus perfiles propios, en realidad es dependiente y se interacciona íntimamente con su tronco común.
    1. La definición de DIDH propuesta por Carlos Villán Durán sería:
      1. Un sistema de principios y normas que regula un sector de las relaciones de cooperación institucionalizada entre Estados de desigual desarrollo socioeconómico y poder, cuyo objeto es el fomento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos
        1. Esta definición consta de cinco elementos principales
          1. Sistema de principios y normas
            1. Cooperación institucionalizada entre Estados
            2. Cooperación entre Estados de desigual desarrollo socioeconómico y poder.
              1. Su objetivo es el fomento del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el establecimiento de mecanismos para la garantía y protección de tales derechos y libertades.
              2. Principios (Villán Durán, 2002, 96-102)
                1. Desde una perspectiva material el DIDH, que reconoce como su fundamento la dignidad intrínseca del ser humano, se ha construido en torno a tres pilares básicos íntimamente vinculados a la idea de dignidad, los cuales constituyen a su vez los principios motores del ordenamiento que, por lo tanto, han inspirado todos los desarrollos normativos posteriores del mismo. Se trata de los principios de libertad, igualdad y solidaridad
                  1. La persona humana tiene una subjetividad internacional activa, pero de carácter limitado y funcional, aunque en continuo aumento, en la medidad que se amplía su capacidad procesal para reclamar por vía internacional contra el estado presuntamente responsable de la violación de alguno de sus derechos
                    1. La subjetividad pasiva del individuo, ha sido tratada en el plano del DI de manera más amplia y generosa que en el caso de la subjetividad activa
                      1. Los pueblos pueden ser considerados jujetos del DI, pero sólo en la medad en que éste les reconoce el ejercicio del derecho de libre determinación, el derecho a la soberanía permanente programático
                  2. Caracteres (Villán Durán, 2002, 102-114)
                    1. Se aplican las reglas clásicas de interpretación de los tratados internacionales que consagran los dos Convenios de Viena sobre el derecho de los tratados que se deben completar con el principio interpretatio pro homine cuando se trate de tratados de derechos humanos.
                      1. El DIDH es también un derecho derivado de los derechos nacionales, desempeñando al mismo tiempo un papel unificador de las distintas legislaciones.
                    2. Sujetos y actores (Villán Durán, 2002, 114-123)
                      1. Los Estados son los sujetos primarios y por excelencia del DI, pues son los únicos entes dotados de capacidad jurídica plena para participar tanto en la creación de las normas internacionales como en su aplicación
                        1. Los Estados gozan además de capacidad plena para reclamar por la violación de una obligación internacional, o para que se reclame contra ellos por incurrir en responsabilidad internacional, o para que se reclame contra ellos por incurrir en responsabilidad internacional.
                          1. En cuanto a la persona humana, el DI general la hace titular de ciertos derechos que son de interes para CI de Estados en su conjunto
                            1. La subjetividad internacional debiera atribuir al individuo suficiente capacidad jurídica como para poder reclamar en la vía internacional contra el estado que presuntamente ha violado alguno de sus derechos
                2. El Derecho Internacional particular o convencional también ofrece otras vías de acceso al individuo para presentar comunicaciones, quejas o peticiones ante órganos cuasijudiciales o cuasicontenciosos
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