Copropiedad

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Elementos necesarios para considerar en cuanto a la Propiedad
Juan Carlos Matus
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Juan Carlos Matus
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Copropiedad
  1. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas
    1. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a las respectivas porciones
      1. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común
      2. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarlas según su derecho.
      3. Los condueños están obligados a nombrar de entre ellos mismos un representante común para todas sus relaciones con terceros, relativas a la cosa
        1. si por cualquiera causa no lo nombraren o el nombrado faltare absoluta o temporalmente, actuará como representante el que tenga la mayor participación y en su defecto, el que le siga en interés, y así sucesivamente.
        2. Derecho al tanto: Derecho al tanto:
          1. En la enajenación que de sus porciones hagan los partícipes, no habrá derecho al tanto, salvo convenio expreso en contrario.
            1. Cuando por disposición de la ley o estipulación de las partes hubiere lugar al derecho del tanto, pero no se hubiere establecido el término dentro del cual éste debe ejercitarse, dicho término será de ocho días,
              1. Si varios propietarios hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte y siendo iguales, el que designe la suerte, salvo convenio en contrario.
              2. Perdida de la copropiedad
                1. Por la división de la cosa común
                  1. por su destrucción o pérdida
                    1. por su enajenación
                      1. por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
                      2. Constancia de copropiedad
                        1. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide varios predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella
                          1. Si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.
                            1. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario
                              1. Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios
                                1. II.-Cuando conocidamente toda la pared, vallado o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas
                                  1. III.-Cuando la pared soporte las cargas de carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua
                                    1. IV.-Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades esté construída de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades
                                      1. V.-Cuando la pared divisoria construída de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie por sólo un lado de la pared y no por el otro
                                        1. VI.-Cuando la pared fuese divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio
                                          1. VII.-Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén
                                            1. VIII.-Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.
                                          2. En general
                                            1. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común
                                              1. El propietario que quiera librarse de las obligaciones puede hacerlo renunciando a la copropiedad
                                                1. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad
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