El fundamento jurídico de la protección
hacia la mujer es múltiple, y se ratifica en
el derecho constitucional colombiano,
La protección de los derechos
de la mujer es un fundamento
esencial para la existencia de un
estado social y democrático de
derecho
Articulo 43 de la constitución política,
1.2.5.7.9.14.15.16.17.18.20.21.25.27.28.29.37.39.40.
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ley 823 de 2003. Equidad y
igualdad para la mujer en
ámbito publico y privado
ejercicio pleno de
sus derechos
políticos, sociales y
culturales,
desarrollo de
personalidad,
capacidades para
participar en el
progreso de la
nación
Con la constitucion politica de 1991 se
crearon instituciones con el fin de
reforzar el proposito de avanzar en el
campo de protecion a la mujer en las
distintas areas.
defensoria del pueblo, defiende
los drechos de la niñez, la
juventud y la mujer
Procuraduria delegada
para la infancia,
adolescencia y la familia
Proteccion a la
mujer en el derecho
internacional
instrumentos
juridicos
Declaracion sobre la
eliminacion contra la
mujer 1967
la convencion
sobre la
eliminacion de
todas las formas
de discriminacion
contra la mujer
1981
Conferencia
internacional
sobe la
poblacion y el
dearrollo( el
cairo 1994)
Cuarta
conferencia
mundial sobe la
mujer (Beijing
1995)
Proteccion hacia el trabajador
con limitacion fisica
Son sujetos de estabilidad reforzada, no se
puede despedir o cancelar el contrato de un
trabajador a causa de sus problemas fisicos,
pueden ser discriminados al tratar de
despedirlos
Lo manifiesta la
jurisprudencia
constitucional
El articulo de la ley 361 de 1997,modificado
por el articulo 19 de 2012,subraya la
prohibicion de despedir a una persona
o terminar su contrato por razon de su
limitacion sin que medie una
autorizacion del ministerio del trabajo
El articulo 8,4 de
la ley 776 de 2002
establece la
obligacion
Se puede despedir si existe una
autorizacion previa del
funcionario administrativo de
trabajo competente
Las consecuencias de
hacerlo, es que el juez
señale una
discriminacion, y es
condenable
La disponibilidad de inciso segundo
de la misma norma. la cual dice que se
podia despedir con justa causa fue
negado, por medio de sentencia
c-531/00 de la corte constitucional
Regulacion del trabajo infantl
art 44. los niños
tienen derecho a la
vida,integridad,
salud, seguridad
social educacion
cultura recrecion
La ley 1098 de 2006 establece
normatividad sustantiva y
proteccion integral para el
menor, esta ley respalda y
complementa al antiguo
codigo del menor
Son titulares de los derechos de los menores
aquellos que tengan menos de 18 años, sin
perjicio de lo establecido en el articulo 34 del
codigo de comercio, de 12 a 18 años son
considerados adolecentas
El limite de edad para poder laboral
art 35, son los 15 años, los menores de
15 años excepcionalmente, puede
realizar actividades remuneradas de
tipo
artistico,cultural,recreativo,deportivo
Antes se necesita la
autorizacion del
inspector de trabajo
o de un ente
territorial local
ley 1098 de
2006, art 35
y 113
los menores no peden
ejecutar trabajos que
incurran en peligro de su
integridad fisica y psicologica
art 116 establecio los menores de 15 a 17 podran
laborar maximo 6 horas diarias, mayores de 17
maximo 8 horas diarias, la mujer en estado de
embarazo de 15 a 18 años podran trabajar
maximo 4 horas sin disminucion de su salario y
prestaciones
ley 1098 2006, establece la
obligacion de la
autoridades publicas,
informar y llevar a los
menores que se le este
violando sus derechos
el inspector de trabajo y
seguridad al confirmar los
eventos, debe actuar dentro
del deber de cooperacion
estatal, la proteccion del
sujeto