ES DEBER DEL ESTADO PROTEGER LA DIVERSIDAD E INTEGRALIDAD DEL AMBIENTE
Asi mismo la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y
control especial
Decreto 1594 de
1984
reglamentó la prevención y control de la
contaminación
el14 de agosto de 1992 se
declararon nulos varios de sus
artículos
LEY 99 DE 1993
se organiza el Sistema Nacional
Ambiental (SINA)
CAPÍTULO I
disposiciones relacionadas con los usos . del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico
y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
PARA LO CUAL SE ESTUPULAN CONCEPTOS CLAVES
PARA EL ENTENDIMIENTO DEL PRESENTE DECRETO
CAPÍTULO III
Ordenamiento del
Recurso Hídrico
1. Establece la clasificación de las aguas. 2. Fija su
destinación. 3. Define los objetivos de calidad a
alcanzar en el corto, mediano y largo plazo; entre
otras.
Priorización para el Ordenamiento del
Recurso Hídrico.
Cuerpos de agua y/o acuíferos objeto de ordenamiento definidos en la formulación de Planes
de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas. Cuerpos de agua y/o acuíferos en los que
exista conflicto por el uso del recurso. Entre otras que conforman las aguas con mayor prioridad
CAPÍTULO
IV
USOS DEL AGUA
1. Consumo humano y doméstico. 2. Preservación de flora y
fauna. 3. Agrícola. 4. Pecuario. 5. Recreativo. 6. Industrial. 7.
Estético. 8. Pesca, Maricultura y Acuicultura. 9. Navegación y
Transporte Acuático.
CAPÍTULO
V
CALIDAD DEL AGUA
Describe ls caracteritics quimicas, fisicas y sus valores
utilizados para la asignación de usos al recurso y como
base de decisión para el Ordenamiento del Recurso
CAPÍTULO
VI
VERTIMIENTOS
No se admite vertimientos
Se proibe principalmente en En las
cabeceras de las fuentes de agua. En
acuíferos. En los cuerpos de aguas o aguas
costeras.
CAPÍTULO
VII
PERMISOS DE VETIMIENTO
CAPÍTULO
VIII
Reconversión a Tecnologías
Limpias en Gestión de
Vertimientos
Plan de Reconversión a
Tecnologías Limpias en Gestión de
Vertimientos.
CAPÍTULO
IX
REGLAMENTACION DE VERTIMIENTOS
Con el fin que todos los vertimientos realizados al cuerpo
de agua permitan garantizar los usos actuales y
potenciales del mismo y el cumplimiento de los objetivos
de calidad.
CAPÍTULO XI
Disposiciones
finales
CAPÍTULO X
Registro de los permisos de
vertimientos
la autoridad ambiental competente deberá
llevar el registro discriminado y pormenorizado
de los permisos de vertimiento otorgados