Diversas acepciones de la expresión “fuentes del derecho”
PRIMERA ACEPCIÓN: alude al fundamento último del derecho–del derecho en general y no de un
ordenamiento jurídico en particular–
SEGUNDA ACEPCIÓN: es una expresión que se emplea para aludir a cualquier forma de organización humana
que requiera del derecho para existir y desarrollarse.
TERCERA ACEPCIÓN: alude al órgano, autoridad o persona que crea o produce derecho de acuerdo a lo que
disponen las normas de competencia de un ordenamiento jurídico determinado.
CUARTA ACEPCIÓN: significa fundamento de validez de una norma jurídica,
de modo que si la Constitución es el fundamento de validez de la ley, la Constitución es entonces una fuente del
derecho.
QUINTA ACEPCIÓN: alude a factores de diversa índole que presentes en una determinada sociedad en un
momento dado, y en dinámica y recíproca interacción, influyen de manera importante en la producción de una o
más normas del ordenamiento jurídico que rige en una sociedad y en el contenido de que tales normas se
encuentran provistas.
Por último, “fuente del derecho”, en el sentido ahora de fuentes
del conocimiento jurídico,
son todas aquellas manifestaciones externas reveladoras de normas jurídicas o de hechos con significación o
importancia jurídica, tanto actuales como pretéritos, que permiten conocer el estado del derecho en un
momento histórico determinado.
FUENTE
Es una palabra que remite a procedencia u origen, y en algunas de sus distintas acepciones la expresión “fuentes
del derecho” remite a su vez al origen o procedencia del derecho.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Por fuentes formales del derecho se entiende los distintos procedimientos de creación de normas jurídicas, así
como los modos de exteriorización de éstas y los continentes donde es posible hallarlas.
Tras los cuales procedimientos es posible
identificar un órgano, una autoridad, una fuerza
social o sujetos de derecho que tienen
competencia para producir normas jurídicas,
competencia que les es otorgada por el mismo
ordenamiento jurídico al que pasan a
incorporarse las nuevas normas por ellos
creados.
En consecuencia, las fuentes formales se refieren tanto a los procedimientos a través de los cuales se producen las normas jurídicas como a los
modos que éstas tienen de manifestarse y a los continentes donde es posible localizar a esas mismas normas una vez que han sido producidas.
POR EJEMPLO
la ley es una fuente formal del derecho, y, en cuanto tal, aparece a la vez como un procedimiento para crear normas jurídicas (proceso de
formación de la ley), como un modo de manifestarse dichas normas (los correspondientes enunciados normativos que aprueba el órgano
legislativo), y como un determinado continente donde es posible localizarlas (el texto legal finalmente promulgado y publicado).
Tras los distintos procedimientos de creación de
normas jurídicas los autorizados para
producirlas son:
Un órgano colegiado (el Congreso Nacional en el caso de la ley), una autoridad unipersonal (el Presidente de la República en el caso de los
decretos supremos), una fuerza social (la comunidad jurídica respectiva en el caso de la costumbre jurídica), o uno o más sujetos de derecho
(como en el caso de los actos jurídicos y de los contratos).
Todos quienes producen y aplican
derecho podrían ser llamados
“órganos jurídicos”.
Las fuentes formales se refieren tanto a los procedimientos a través de los cuales se producen las normas jurídicas como a los modos que éstas tienen de manifestarse y a
los continentes donde es posible localizar a esas mismas normas que una vez que han sido producida.
Son fuentes formales:
La ley, la costumbre jurídica, la jurisprudencia de los tribunales, los principios generales del derecho, la equidad, los actos jurídicos, y los actos corporativos
Las fuentes formales pueden clasificarse en
principales y supletorias.
heterónomas y autónomas
generales y particulares
formalizadas y no formalizadas
inmediatas y mediatas
FUENTES MATERIALES DEL DERECHO
Las Fuentes materiales del derecho son los factores de muy diversa índole –políticos, económicos, sociales,
morales, religiosos, científicos, técnicos, etc.–
El derecho, y en concreto las normas que constituyen cualquier ordenamiento jurídico, provienen siempre de
determinados actos de producción normativa que ejecutan órganos, autoridades o personas que se encuentran
autorizadas para producir tales normas.-
En presencia de una norma jurídica cualquiera, o de un
conjunto de éstas –por ejemplo, una ley–
Es posible
Identificar a quién la produjo y situar tanto en el tiempo como en el espacio el acto o serie de actos por medio del
cual tuvo lugar su producción.
En presencia de una norma
Se puede
rastrear su origen más allá del acto formal que la produjo y de la voluntad de quien ejecutó el correspondiente
acto de creación, hasta descubrir uno o más factores que influyeron en el hecho de que la norma en cuestión
fuera producida y, asimismo, en el contenido de que se la dotó al momento de producirla.
PERSPECTIVAS para el estudio de las fuentes materiales
VOLUNTARISTA
permite advertir que las normas jurídicas no son pura creación de los sujetos autorizados para producirlas y que
deben por último su origen a factores anteriores al acto formal de su producción.
METAFÍSICA
muestra el origen de las normas en hechos y factores objetivos, relativamente fáciles de identificar, que tienen
que ver con hechos, aspiraciones e intereses que conciernen estrictamente a la vida de las hombres en sociedad.
Dos son las perspectivas desde las cuales pueden ser
estudiadas las fuentes materiales del derecho
¿cuál es el origen del derecho?
Corresponde a la Filosofía del Derecho
Serían los filósofos del derecho quienes estarían interesados en hallar una respuesta a la pregunta que se
formula a propósito de la primera de las perspectivas,
¿cuál es el origen de este determinado derecho? o ¿cuál es el origen de esta determinada
institución, o de esta o estas normas jurídicas, pertenecientes a este derecho dado?
Corresponde a la sociología jurídica
Los sociólogos del derecho serían los interesados en dar respuesta a las interrogantes que se plantean a partir
de la segunda de las perspectivas.
La idea de fuerzas modeladoras del derecho
Edgard Bodenheimer, en su libro Teoría del derecho, desarrolla un largo capítulo acerca de lo que él llama
fuerzas modeladoras del derecho.
Fuerzas políticas
el autor llama la atención, en
ese mismo orden, acerca de la
transformación del poder en
derecho, del derecho como
compromiso entre grupos
opuestos, y del derecho como
autolimitación de los
gobernantes.
Fuerzas psicológicas
cabe mencionar la “fuerza
normativa de lo real”, según la
expresión de Jellinek, con lo
cual quiere aludirse a la
influencia que en el desarrollo
del derecho juegan factores
como el hábito y la costumbre,
el deseo de paz y el deseo de
orden.
En cuanto a los dos
primeros factores –el
hábito y la costumbre–
juegan un papel
particularmente
importante en los
primeros estados de la
evolución del derecho,
cuando las órdenes de
gobernantes y de
sacerdotes son obedecidas
sólo por respeto o temor a
la correspondiente
autoridad.
Fuerzas económicas
es conocida la influencia
que las condiciones
económicas imperantes
en una sociedad tienen
para el contenido del
derecho.
Factores nacionales y raciales
A propósito de
los cuales
destaca el ideario
de la Escuela
Histórica del
Derecho, que
surgió en
Alemania a
inicios del siglo
XIX, y cuyos
planteamientos
son expuestos
en el capítulo
relativo a la
interpretación
del derecho.