Mapa elaborado por : RdPPH con base en FIORAVANTI,
Mauricio, Constitución, Ed. Trotta, España, 2001 pp 142 – 164
y Ferrajoli, L. (2014). El constitucionalismo garantista en La
democracia a través de los derechos. (pp. 56-67). Ed.
Trotta.
modificación 21.8.23
A. La constitución es un
desarrollo reciente y propio
de los estados modernos
2. Siglo XX
Constitución de Weimar
Sentido social
2.3. Constituciones
democráticas del siglo XX
Garantia de derechos
Inviolabilidad de los derechos fundamentales
Constitución como ley fundamental
2.1. Schmitt (1888 . 1985)
Presidente es quien garantiza el
cumplimiento de la constoitución
2.2 Kelsen (1881 - 1973)
la constitución democrática es un tipo historica
Afirma el principio del necesario fundamento
normativo del poder
Es democrático porque no se sobrevalora ningun poder
Prevee y autoriza de manera explicita y expresa cualquier poder
Por naturaleza la
constitución es
pluralista
Republicana
Parlamentaria
Control constitucional se le da al tribunal
1. Corrientes
Hitóticas
1.1. Revolución
Americana
Constitución revolucionaria
1.2. Revolución francesa, Ideal alemán
del Estado de derecho
El derecho público sobre la base
estatal Vs el principio democrático de
soberanía popular
Rousseau
Democracia : régimen político justo,
soberanía popular
1.3. Inglaterra
No hay constitución, el parlamento es el
titular de la soberanía
Rule of law: seguridad, libertad
personal y la propiedad (John Locke)
1.4. Modelo Alemán
Constitución estatal
ordenamiento de los poderes
Mapa elaborado por : RdPPH con base en FIORAVANTI,
Mauricio, Constitución, Ed. Trotta, España, 2001 pp 142 – 164
y Ferrajoli, L. (2014). El constitucionalismo garantista en La
democracia a través de los derechos. (pp. 56-67). Ed.
Trotta
C. Modelo Garantista del
Edo Constitucional de
Derecho
Cambio en las
condiciones de
la validez del
derecho y de
sus fuentes
B. Principios
1. Principio de
legalidad
Lata, formal o legal, estricta
sustancial o constitucional.
Cualquier poder público esta bajo la
sujeción del derecho
El cambio radica en que existen normas
primarias que contienen garantías
primarias correlativas a los derechos
Principio de no cantradicción.
Principio de estricta legalidad
2. Principio de plenitud
deóntica
derechos
establecidos por
NP deberan
garantías primarias.
3. Principio de la jurisdiccionalidad
Deben exiistir normas
secundarias o
jurisdiccionales
4. Principio de
accionalidad
Garantía secundaria que
permita la activación de los
derechos.
5. Sintaxis del edo constitucional de
derecho:
Annotations:
https://dle.rae.es/sintaxis
Rigidez de la constitución
Sistema de límites, vinculos
y controles de impuestod a
cualquier poder.
teorias Garantista
Benjamin Constain
Llos derechos fundamentales son inmodificables
Garantías constuticional de rigidez
(primarias, negativas o positivas
Garantías secundarias son
controles sobre la ilegitimidad
de las violaciones.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.