Art.90 C.P.E.U.M.
La admon. Pública
será centralizada y
paraestatal
conforme ala ley
orgánica que
expida el congreso.
Admón. Pública centralizada
(APC).
Se denominan
dependencias.
Dependen directamente del
Ejecutivo
NO, tienen personalidad juridica.
No, tienen patrimonio propio.
No, tienen independencia tecnica.
Su, viculo es la gerarquia, puede
delegar atribuciones a un
organo inferior.
Integran la Admon. Pública
Centralizada.
-La presidencia de la
republica. -Secretarias del
Estrado. -Los departamentos
administrativos. -P.J.R.
Son reguladas por la ley
organica de la admon
púbica federal. (L.O.A.P.F.)
Admon. Pública Desentralizada o
Paraestatal.
Se denominan
Entidades.
No, dependen directamente del Ejecutivo
Federal.
Si, tienen personalidad juridaca propia.
Si, tienen patrimonio propio.
Si, tienen independencia tecnica.
Se orijinan y controlan mediante sectores.
Son creadas por LEY o DECRETO, para
desarrollar actividades estratejicas,
servicios públicas y obtención de
recursos.
El Lejislativo, las crea y las estingue por ley.
El Ejecutivo, las crea y extingue por decreto.
Componen la admon, pública paraestatal.
- Organismos decentralizados. - Empresas de
participación Estatal.-Instituciones nacionales del credito.
-Organizaciones auxiliares nacionales del credito. -
Instituciones nacionales de segurpos y fianzas. -
Fideicomisos.
Son reguladas por la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales.
Art.49
C.P.E.U.M.
De la
divición de
poderes.
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No, podran reunirse
dos o más de estos
poderesen una soloa
persona o corporación.