PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

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Derecho Administrativo Principios
Andrés  Lara
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Andrés  Lara
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PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
  1. En esta materia se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos internacionales y el COA
    1. EFICACIA
      1. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines en el ámbito de sus competencias
      2. EFICIENCIA
        1. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas
        2. CALIDAD
          1. Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia
          2. JERARQUÍA
            1. Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada
            2. DESCONCENTRACIÓN
              1. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública
              2. DESCENTRALIZACIÓN
                1. Los organismos del Estado propenden a la instauración de la división objetiva de funciones y la división subjetiva de órganos, entre las diferentes administraciones públicas
                2. COORDINACIÓN
                  1. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones
                  2. PARTICIPACIÓN
                    1. Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones de interés general a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico
                    2. PLANIFICACIÓN
                      1. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización
                      2. TRANSPARENCIA
                        1. Las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en este Código y la ley
                        2. EVALUACIÓN
                          1. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes de evaluación de la satisfacción de las personas frente al servicio público recibido
                          2. JURIDICIDAD
                            1. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable
                            2. RESPONSABILIDAD
                              1. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas
                              2. PROPORCIONALIDAD
                                1. Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitará el ejercicio de los derechos de las personas a través de la imposición de cargas o gravámenes que resulten desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico
                                2. BUENA FE
                                  1. Se presume que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
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