Normas legales vigentes que regulan
la profesión tecnologia en regencia de
farmacia ley 485 de 1998
ARTICULO 1o.
regula la profesion perteneciente al area de
salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se
desarrolle conforme a los postulados del
Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, a
los reglamentos que expidan las autoridades
públicas, a los principios éticos, teniendo en
cuenta que con ellos contribuye al
mejoramiento de la salud individual y colectiva.
ARTICULO 2o. CAMPO DEL
EJERCICIO PROFESIONAL.
El Regente de Farmacia es un Tecnólogo
Universitario, perteneciente al área de la salud,
lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y
colaboración en la prestación del servicio
farmacéutico: y en la gestión administrativa de
los establecimientos distribuidores mayoristas
y minorista.
ejercer como Tecnólogo en
Regencia de Farmacia: a) Quienes
obtengan el título de Tecnólogo en
Regencia de Farmacia o su
equivalente, de conformidad con lo
previsto en el artículo 9o. de la
presente ley.
ARTICULO 3o. ACTIVIDADES
DEL TECNÓLOGO EN
REGENCIA DE FARMACIA
a) Dirigir los establecimientos distribuidores
minoristas de las Instituciones que integran
el Sistema de Seguridad Social en Salud, que
ofrezcan la distribución y dispensación de los
medicamentos y demás insumos de la salud
en el primer nivel de atención o baja
complejidad, bien sea ambulatoria u
hospitalaria.
b) Dirigir el servicio farmacéutico de
instituciones prestadoras de servicios de
salud de baja complejidad o que se
encuentren en el primer nivel de atención,
bien sea ambulatoria u hospitalaria.
c) Dirigir establecimientos farmacéuticos
distribuidores mayoristas de productos
alopáticos, homeopáticos, veterinarios,
preparaciones farmacéuticas con base en
recursos naturales, cosméticos preparados
magistrales e insumos para salud.
d) Dar apoyo, bajo la dirección del Químico
Farmacéutico, al desarrollo de las
actividades básicas del sistema de
suministro de medicamentos y demás
insumos de la salud, orientados a la
producción en las instituciones prestadoras
de servicios de salud
ARTICULO 4o.
DOCENCIA.
El Tecnólogo en Regencia de
Farmacia podrá ejercer actividades
docentes y de capacitación formal y
no formal, en el campo de su
especialidad, así como en las labores
orientadas a la promoción y uso
racional de los medicamentos.
ARTICULO 5o. REQUISITOS PARA EL
EJERCICIO PROFESIONAL.
a) Presentar título de Tecnólogo en Regencia de
Farmacia, debidamente expedido por una institución
de educación superior, de conformidad con la ley.
b) Estar registrado en el Consejo Nacional de
Tecnólogo en Regencia de Farmacia o en la
institución que haga sus veces.
c) No estar sancionado por la
autoridad pública competente.
ARTICULO 6o. VIGILANCIA
Y CONTROL
la vigilancia y control del ejercicio
de la profesión de Tecnólogo en
Regencia de Farmacia, le
corresponde al Ministerio de
Salud.
ARTICULO 7o. CONSEJO NACIONAL
DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE
FARMACIA.
Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de
Farmacia, como organismo consultivo del Ministerio de
Salud, en materia directamente relacionada con la
Regencia de Farmacia, que estará apoyada por la
organización que determine el Gobierno Nacional.
Estará encargado del registro nacional de los
Tecnólogos en Regencia de Farmacia, cuya inscripción
será requisito indispensable para el ejercicio
profesional.
un (1) delegado de las Asociaciones de
Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
ARTICULO 8o. EJERCICIO
ILEGAL.
Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en
Regencia de Farmacia las personas que sin estar
habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando
habilitadas para ejercerlas se asocian con las
personas que la ejerzan ilegalmente.
ARTICULO 9o. EQUIVALENCIA
DE TITULO.
Los títulos de Tecnólogo en Regencia de
Farmacia, equivalen a los títulos de Regente
de Farmacia y Técnico Superior en Regencia
de Farmacia expedidos por instituciones de
educación superior, debidamente
reconocidas en los términos de ley.
ARTICULO 10. DE LOS ESTABLECIMIENTOS
DISTRIBUIDORES MINORISTAS.
Los establecimientos farmacéuticos minoristas
clasificados como droguerías, continuarán sujetos a
las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin
perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de
Farmacia puedan asumir la dirección de dichos
establecimientos.
Actividaes del regente
de farmacia
Dirigir los establecimientos, distribuidores mayoristas y minoristas de las
instituciones que integran el sistema de seguridad social de salud
Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmaceuticos.
DIrigir el servicio farmaceutico de intituciones prestadores de servicios de salus
de baja complejidad o de primer nivel de complejidad sea ambulatorio o
hospitalario.
Dar apoyo bajo la direccion del quimico farmaceutico, al dearrolo de las
actividades basicas del sistema de suministro de medicamentos e insumos
medicos