Se refiere al daño causado por
accidentes, golpes y otras causas.
Serán sancionadas además con
reducción de diez puntos en su
licencia
Se aplicarán las sanciones
previstas en el artículo 152
reducidas en un cuarto de la
pena mínima prevista en cada
caso.
Si como resultado de las lesiones se produce
en la víctima un daño, enfermedad o
incapacidad de cuatro a ocho días
Será sancionada con pena
privativa de libertad de
treinta a sesenta días.
Si produce a la víctima un daño,
incapacidad o enfermedad de
nueve a treinta días
Será sancionada con pena privativa
de libertad de dos meses a un año.
Si produce a la víctima una grave enfermedad o
una disminución de sus facultades físicas o
mentales o una incapacidad o enfermedad, que
no siendo permanente, supere los noventa días
será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida
de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad
para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o
inutilización de algún órgano o alguna grave
enfermedad transmisible e incurable.
Será sancionada con pena privativa
de libertad de cinco a siete años.
Los tipos de
lesiones más
comunes
Fracturas que frecuentemente son
en la cabeza (craneal y facial) y en
las extremidades (roturas de
huesos en brazos y piernas).
Si produce a la víctima un daño,
incapacidad o enfermedad de
treinta y uno a noventa días
Será sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años.