Son factores de muy
diversas índoles
prensdentes en la sociedad
Annotations:
político, económico, social, religioso, científico, tecnológico, etc.
influye en la
modificación de de las
normas jurídicas y en
su derogación
Perspectivas de
estudio de las fuentes
materiales
Primera perspectiva:
¿Cuándo nace el
derecho?
Annotations:
Es más extenso y ambicioso que la segunda perspectiva uesto que con ella se trata de descubrir algún factor que esté en el origen de todo derecho posible
Segunda perspectiva:
¿Cuál es el origen de este
determinado derecho?
Annotations:
trata de
establecer son los factores que puedan hallarse a la base de un
ordenamiento jurídico determinado o de una o más normas o
instituciones de un ordenamiento dado.
fuentes formales del derecho
distintos procedimientos de creación de normas
jurídicas, así como los modos de exteriorización de
éstas y los continentes donde es posible hallarlas, tras
los cuales procedimientos es posible identificar un
órgano, una autoridad, una fuerza social o sujetos de
derecho que tienen competencia para producir normas
jurídicas
Identificación. Son fuentes
formales la ley, la costumbre
jurídica, la jurisprudencia de los
tribunales, los principios
generales del derecho, la
equidad, los actos jurídicos, y
los actos corporativos.
Las fuentes formales
pueden clasificarse en:
heterónomas y
autónomas
generales y
particulares
Annotations:
Las primeras son las
que conducen a la producción de normas abstractas y generales, como la ley, y las segundas son las que producen normas concretas y singulares, como la jurisprudencia de los tribunales
formalizadas y
no formalizadas
Annotations:
Las primeras se exteriorizan en un texto, como es el caso de la ley, de la jurisprudencia de los tribunales y de los contratos que constan por escrito, mientras que las segundas no se exteriorizan en un texto que dé expresión cabal a las mismas, como acontece con la costumbre jurídica, los principios generales del derecho y la
equidad.
inmediatas
y mediatas
Annotations:
Inmediatas, son las que producen directamente normas jurídicas obligatorias como pasa con la ley, y mediatas, como en el caso de la costumbre según la ley, son aquellas cuya fuerza obligatoria viene otorgada por otra fuente formal
principales y
supletorias
Annotations:
Las primeras son aquellas que los jueces tienen siempre el deber de aplicar, como la ley, en tanto que las segundas son aquellas a que los jueces están autorizados a recurrir en defecto de las fuentes principales o sólo con el fin de interpretar éstas.