Se reconoce la
soberania de
terriotio y de sus
habitantes y las
relaciones que se
tiene n con los
paises fonterizos
TITULO II
DE LOS
DERECHOS ,
LAS
GARANTIAS
Y LOS
DEBERES
Capítulo 1. De los derechos fundamentales (Artículos 11 - 41)
Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales
(Artículos 42 – 77) Capítulo 3. De los derechos colectivos y del
ambiente (Artículos 78 – 82) Capítulo 4. De la protección y
aplicación de los derechos (Artículos 83 – 94) Capítulo 5. De los
deberes y obligaciones (Artículo 95)
TÍTULO III DE
LOS
HABITANTES
Y DEL
TERRITORIO
Capítulo 1. De la nacionalidad (Artículos 96 –
97) Capítulo 2. De la ciudadanía (Artículos 98 -
99) Capítulo 3. De los extranjeros (Artículos
100) Capítulo 4. Del territorio (Artículos 101
-102)
TÍTULO IV DE LA
PARTICIPACIÓN
DEMOCRÁTICA
Y DE LOS
PARTIDOS
POLÍTICOS
Capítulo 1. De las formas de participación democrática (Artículos 103 –
106) Capítulo 2. De los partidos y de los movimientos políticos (Artículos
107 - 111) Capítulo 3. Del estatuto de la oposición (Artículo 112)
TÍTULO V
DE LA
ORGANIZACIÓN
DEL
ESTADO
Capítulo 1. De la estructura del estado (Artículos 113 – 121)
Capítulo 2. De la función pública (Artículos 122 – 131)
TÍTULO VI
DE LA
RAMA
LEGISLATIVA
Capítulo 1. De la composición y las funciones (Artículos 132 -
137) Capítulo 2. De la reunión y el funcionamiento (Artículos 138
– 149) Capítulo 3. De las leyes (Artículos 150 – 170) Capítulo 4.
Del Senado de la República (Artículos 171 – 175) Capítulo 5. De la
Cámara de Representantes (Artículos 176 – 178) Capítulo 6. De
los congresistas (Artículos 179 – 187)
TÍTULO VII
DE LA
RAMA
EJECUTIVA
Capítulo 1. Del Presidente de la República (Artículos 188 – 199)
Capítulo 2. Del Gobierno (Artículos 200 – 201) Capítulo 3. Del
Vicepresidente (Artículos 202 – 205) Capítulo 4. De los ministros
y directores de los departamentos administrativos (Artículos
206 – 208) Capítulo 5. De la función administrativa (Artículos
209 – 211) Capítulo 6. De los estados de excepción (Artículos 212
– 215) Capítulo 7. De la Fuerza Pública (Artículos 216 – 223)
Capítulo 8. De las relaciones internacionales (Artículos 224 –
227)
TÍTULO VIII
DE LA
RAMA
JUDICIAL
Capítulo 1. De las disposiciones generales (Artículos 228 –
233) Capítulo 2. De la Jurisdicción Ordinaria (Artículos 234 –
235) Capítulo 3. De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(Artículos 236 – 238) Capítulo 4. De la Jurisdicción
Constitucional (Artículos 239 – 245) Capítulo 5. De las
Jurisdicciones especiales (Artículos 246 – 248) Capítulo 6. De la
Fiscalía General de la Nación (Artículos 249 – 253) Capítulo 7.
Gobierno y Administración de la Rama Judicial (Artículos 254
– 257)
TÍTULO IX DE
LAS ELECCIONES
Y DE LA
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
Capítulo 1. Del sufragio y de las elecciones (Artículos 258 –
263A) Capítulo 2. De las autoridades electorales (Artículos 264 –
266)
TÍTULO X DE
LOS
ORGANISMOS
DE CONTROL
Capítulo 1. De la Contraloría General de la República (Artículos 267 –
274) Capítulo 2. Del Ministerio Público (Artículos 275 – 284)
TÍTULO XI DE LA
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
Capítulo 1. De las disposiciones generales (Artículos 285 – 296) Capítulo 2. Del régimen
departamental (Artículos 297 – 310) Capítulo 3. Del régimen municipal (Artículos 311 – 321) Capítulo
4. Del régimen especial (Artículos 322 – 331)
TÍTULO XII
DEL
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Y DE LA
HACIENDA
PÚBLICA
Capítulo 1. De las disposiciones generales (Artículos 332 – 338) Capítulo 2. De los planes de desarrollo
(Artículos 339 – 344) Capítulo 3. Del presupuesto (Artículos 345 – 355) Capítulo 4. De la distribución de
recursos y de las competencias. (Artículos 356 – 364) Capítulo 5. De la finalidad social del Estado y de
los servicios públicos. (Artículos 365 – 370) Capítulo 6. De la banca central (Artículos 371 – 373)
Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 2°. Transitorio. Acto Legislativo 2 de 2015. Artículo 18.
Transitorio. Acto Legislativo 1 de 2016. Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo
transitorio. - Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. - Acto Legislativo 1
de 2016. Artículo 2°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio. - Acto Legislativo 1
de 2016. Artículo 3°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio. - Acto Legislativo 1
de 2016. Artículo 4°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio.
Acto Legislativo 1 de 2016. Artículo 5°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la
refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera.