Conlleva la posibilidad de que trabajadores se organicen en forma libre y autónoma para que
constituyan organizaciones que los representen para participar en dos mecanismos específicos: la
negociación colectiva y la huelga.Jurídicamente es un derecho, mas que una libertad.Implica el
reconocimiento del conflicto de legítimos intereses de empleadores y trabajadores y la necesidad del
diálogo y no la presión indebida como forma de solucionar los conflictos.
ASPECTO POSITIVO
Permite al trabajador libremente afiliarse a un sindicato o constituir uno
ASPECTO NEGATIVO
Como la libertad del trabajador para hacer abandono de un
sindicato o no pertenecer a ninguno