TÉRMINOS EN QUE ESTÁ OBLIGADO
ELPATRÓN A CONTESTAR EL PLIEGO A
LAJUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN
YARBITRAJE
PRESENTACION
DE EL PLIEGO
PETITORIO
EL TRIBUNAL O LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO ANTERIOR, BAJO
SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD HARÁN LLEGAR AL PATRÓN LA COPIA DEL ESCRITO DE
EMPLAZAMIENTO DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A LA DE SU RECIBO.
DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA QUE SEA
PRESENTADO EL EMPLAZAMIENTO A HUELGA, EL TRIBUNAL O LAS
AUTORIDADES MENCIONADAS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 920 DE
ESTA LEY, NOTIFICARÁN AL CENTRO DE CONCILIACIÓN COMPETENTE PARA
QUE INTERVENGA DURANTE EL PERÍODO DE PREHUELGA A FIN DE AVENIR A
LAS PARTES; ÉSTE TENDRÁ FACULTAD DE CITARLAS DENTRO DEL PERÍODO
DE PREHUELGA PARA NEGOCIAR Y CELEBRAR PLÁTICAS CONCILIATORIAS.
PARA ESTE PROPÓSITO, PODRÁN ASIGNAR CONCILIADORES ANTE EL
TRIBUNAL
EL PATRÓN, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO
HORAS SIGUIENTES A LA DE LA NOTIFICACIÓN,
DEBERÁ PRESENTAR SU CONTESTACIÓN POR
ESCRITO ANTE EL TRIBUNAL.
A PETICIÓN DE PARTE, LOS TRIBUNALES, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A
QUE LE SEA SOLICITADO, EXPEDIRÁN LA CERTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA O NO DE UN
EMPLAZAMIENTO A HUELGA PROMOVIDO CONTRA UN CENTRO DE TRABAJO.