Los hechos sujetos a la aplicación de una norma jurídica reciben el
nombre de hechos jurídicos; el hecho que produce consecuencias
jurídicas puede pertenecer tanto al mundo de lo humano como al
mundo de la naturaleza, se distinguen así en las sig. categorías:
HECHOS VOLUNTARIOS
También llamados actos jurídicos, dentro
de ellos se distinguen 2 categorías:
a) El acto ilícito, que persigue
un fin prohibido por la ley.
b) El negocio jurídico, acto cuyo fin
reconoce una norma jurídica.
Consecuencia del negocio jurídico es la adquisición,
modificación ó la perdida de un derecho subjetivo, se
formulan diferentes clasificaciones del negocio jurídico:
a) Negocios Unilaterales y Bilaterales
Llámese unilateral al negocio jurídico
puesto en existencia por la voluntad
de un solo sujeto, como sucede con
el testamento. Es bilateral el creado
por las voluntades de 2 sujetos en
cuanto venidas a un acuerdo
-consensus- como la compraventa.
b) Negocios formales o solemnes
y no formales o no solemnes
Son formales o solemnes aquellos en los que se observa una forma precisa
y taxativa prescrita por el ordenamiento jurídico -ius civile-. No formales o no
solemnes son aquellos en los que la manifestación de la voluntad puede
tener lugar de cualquier modo -ius honorarium, ius gentium-.
c) Negocios onerosos y gratuitos.
Los primeros importan la adquisición de una ventaja
económica mediante una contrapartida, se trata de
un reciproco desprendimiento patrimonial. En los
negocios gratuitos, la adquisición se verifica sin una
perdida correspondiente como la donación.
e) Negocios <<mortis causa>> e <<inter vivos>>
Negocios mortis causa son aquellos que tienen por objeto el destino del
patrimonio despues de la muerte del disponente. De modo contrario, los
negocios inter vivos gozan de eficacia en vida de ambas partes.
d) Negocios causales y abstractos
En los primeros el fin práctico que persiguen las partes se
unimisma con el negocio dotando a este de una estructura y de
una función uniformes, como en el caso de la compraventa cuyo
fin práctico se sustenta en el cambio de cosa por precio. Este
fin practico que técnicamente se llama causa no aparece en los
negocios abstractos, sin embargo no significa que no exista,
habida cuenta que el acto sirve para varios fines. El negocio
causal no produce efecto alguno cuando resulte probada la
ilicitud del fin o su propia falta; el negocio abstracto en iguales
circunstancias es llevado a sus ultimas consecuencias.
HECHOS NO VOLUNTARIOS
Son los independientes de la voluntad del hombre,
como el nacimiento o la muerte de una persona
FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
La voluntad es tener conciencia del negocio que las
partes realizan queriendo efectivamente realizarlo. La
voluntad no es suficiente para que el negocio sea en
realidad jurídica, la voluntad ha de ser declarada o
manifestada de acuerdo con las normas prescritas
por la ley, puede ser oral o escrita, expresa o tácita,
con solemnidad o sin ella. El silencio en general no
equivale a la declaración de voluntad. En ciertos
negocios -mancipatio e in iure cessio-el derecho
otorga al silencio -gestus- valor de asentimiento.
Fuera de ellos el silencio tiene eficacia cuando la
índole del acto o las circunstancias indican que se
calla por razones diversas de la voluntad de
consentir. Cuando se habla de silencio -silentium o
perseverantia voluntatis, tacere, non contradicere,
non dicentire, non recusare-, hácese referencia a una
voluntad consciente solo que juzgada por
interpretación. Se trata en todo caso de una
-voluntas- efectiva, si bien manifestada a través de un
comportamiento pasivo.
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD POR MEDIO DE OTRA PERSONA
La voluntad puede manifestarse por medio de otra persona. El intermediario o
-nuntius- no es mas que un vocero del declarante. En cualquier caso el
negocio produce todos sus efectos en cabeza del sujeto que funje como
nuntius. No debe confundirse la voluntad por medio de otra persona con la
representación. El derecho romano no reconoce la facultad de representar,
esto es la voluntad de que un negocio se concluya por cuenta y en nombre de
otro. Conoce únicamente la posibilidad de que se lleve a cabo un negocio por
cuenta de otro pero no en nombre de otro. Si el que administra los asuntos de
otro sea por razón de oficio (tutor, curador), por convenio (procurador,
mandatario), o por decisión espontanea (gestor sin mandato) concluye un
negocio en interes del administrado, los efectos del negocio afectan
exclusivamente al propio administrador y solo mediante un nuevo negocio es
dable que las consecuencias del primero apliquen en favor del administrado.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO
En ciertos casos y siempre que lo permita la particularidad del negocio pueden las partes modificar sus
efectos mediante clausulas accesorias, tales clausulas que la norma jurídica no limita de antemano reciben
el nombre de elementos accidentales. Entre los romanos el nombre que suele emplearse para designar
estos elementos es el de -leges- a continuación las clausulas accesorias de uso mas frecuente:
I. CONDICIÓN -CONDICIO-
Es un hecho futuro de naturaleza incierta de la que depende el exito del negocio
jurídico, por ejemplo: la entrega de una suma queda supeditada al cumplimiento de una
circunstancia. En una moderna distinción la condición pued ser suspensiva o
resolutoria según su realización determine la suspensión o el cese de los efectos del
negocio jurídico. En el derecho romano solo se avecina este concepto mediante
condición suspensiva y cuando se tuviese la necesidad de una condición resolutoria
podía añadirse al negocio principal un pacto -pactum adiectum-. Cumplida la condición
se resuelven o extinguen los efectos del negocio, cuando la condición no se cumple el
negocio mantiene su eficacia cual si nunca hubiese estado condicionado.
Las condiciones pueden clasificarse desde varios puntos de vista, atendiendo a la naturaleza
del hecho, se distinguen en positivas y negativas según prescriban un hecho o una comisión
Considerada la causa del evento,
se clasifican en potestativas,
causales y mixtas.
Son potestativas cuando la
realizacion depende de la
voluntad de una de las partes
que por lo regular es el sujeto a
quien beneficia el negocio
Causales si depende del acaso.
Mixtas si de ambas cosas, de la voluntad y el acaso.
Bajo el calificativo de impropias conoce la doctrina ciertas condiciones
que, en realidad de verdad, no tienen el carácter de tales por faltar
alguno de los requisitos que definen su existencia, son las siguientes:
1.- Condiciones imposibles
Aquellas de las que apriori
se tienen conciencia de que
no seran cumplidas por que
son fisica y juridicamente
irrealizables. Si afectan a
actos inter vivos se
consideran nulos, en tanto
que si atañen a actos mortis
causa, se toman por no
puestas.
2.- Condiciones ilicitas
Se rigen al menos en la
legislacion justinianea
por los mismos
principios que las
imposibles.
3.- Condiciones iuris o tacitae
Son las afectas a requisitos ya
predeterminados por la ley en
terminos de considerarse
innecesariamente recordados.
4.- Condiciones in praesens vel in praeteritum collatae
Relativas a un hecho presente o pasado, son tambien
impropias, tratase de un hecho cierto aunque para
nosotros parezca incierto.
5.- Condiciones quae omni modo extiturae sunt
Acontecimientos que a pesar de ser futuros han
de ocurrir inevitablemente y por cuya condicion
no se suspende, simplemente se retrasa su
efecto.
III. MODO -MODUS-
Es una carga impuesta a una
persona beneficiada por un acto de
liberalidad. Se trata d un deber
juridico subsecuente a la recepción de
un beneficio y a el puede ser obligado
el beneficiario por el que lo otorgo o
por sus herederos, en el derecho
justinianeo, el donante -sub modo- se
halla asistido por la -condictio ob
causam datorum- para pedir la
devolución de lo donado y por la
-actio praescriptis verbis- para obligar
a cumplir la carga o gravamen.
II. TÉRMINO -DIES-
Dicese de un hecho futuro y objetivamente cierto a partir del
cual comienzan a cesar los efectos de un negocio jurídico,
segun lo dicho puede ser inicial o suspensivo -ex die- y final
o resolutorio -in diem- a diferencia de la condición se trata de
un hecho que efectivamente ocurrirá, los viejos romanistas
distinguen 4 tipos de término:
a) Dies certus an certus quando
Si se sabe que llegara y cuando
llegara, ejemplo una fecha del
calendario.
b) Dies certus an incertus quando
Si se sabe que llegara pero no
cuando llegara, ejemplo el dia de la
muerte de Ticio.
c) Dies incertus an certus quando
Si se desconoce que llegara pero
se sabe el momento de la llegada,
ejemplo el dia que yo cumpla 70
años.
d) Dies incertus an incertus quando
Si se desconoce que llegara y
cuando llegara, ejemplo el dia en
que se case Mevio.
VOLUNTAD Y MANIFESTACIÓN. VICIOS DE LA VOLUNTAD
No basta que haya voluntad y que esta sea manifiesta,
sino que es menester tambien una concordancia entre lo
querido y lo declarado. Cuando un individuo declara algo
que no es lo querido, sera de ver si el ordenamiento
jurídico establece un regimen tutelador de la voluntad
interna, o bien de la voluntad equívocamente declarada.
En el derecho romano antiguo se comprende que lo de
mayor significación fuese la palabra -verba-. Dentro ya
del derecho clásico se observa la preocupación de
averiguar las -voluntas-. La voluntad puede ser
destruida o alterada por vicios que afecten su esencia,
se clasifican en:
a) Vicios conscientes o intencionados Esto es,
conocidos y/o queridos por el sujeto declarante.
b) Vicios inconscientes o inintencionados Mediante
-El Error- que es tanto el falso conocimiento como la
ignorancia de la realidad de una cosa o si se quiere
de una circunstancia de hecho, el error puede asumir
diferentes formas:
1.- Error in negotio
Cuando recae en el ambito
del negocio que las partes
celebran, por ejemplo si
una persona entrega a otra
una cantidad con animo de
donársela, entendiendo la
que lo recibe que es dada
en prestamo, el error es
esencial, no hay ni
donación ni préstamo
2.- Error in persona
Se produce cuando se
celebra un negocio
con persona distinta
de aquella con la cual
se creía negociar
3.- Error in corpore
Es el que recae en la
identidad del objeto,
el equivoco sobre la
identidad y no
solamente el nombre
califica de esencial a
este error.
4.- Error in substantia
Es el que recae sobre
las cualidades esenciales
y constantes de una
cosa, por ejemplo
cuando se compra
vinagre por vino, lo
mismo ocurre cuando se
compra una esclava bajo
la creencia de que es un
esclavo, no destruye la
validez del negocio.
5.- Error in quantitate
c) Vicios en los motivos del negocio -Metus y Dolus- El derecho civil
otorga validez a los negocios viciados de miedo, esto es concluidos
bajo el imperio de la amenaza. El praetor subsano tamaña injusticia,
mediante la concesión de la -actio quod metus causa- que puede
dirigirse contra el detentador de la cosa objeto del negocio, contra
quien se lucre de ella, contra quien infundo el temor y contra los
herederos. Es acción de caracter penal ejercitable dentro del año.
d) Vicios originados por la falta de voluntad
Cuando el negocio ha sido celebrado bajo presión
de violencia fisica -vis absoluta- no se tiene por
valido en caso alguno.
INEFICACIA DE LOS NEGOCIOS
Se entiende su carencia de efectos jurídicos. La ineficacia puede asumir 2 formas: nulidad, cuando la
falta de vigor del negocio se produce por si misma y anulabilidad cuando el negocio teniendo existencia
jurídica adolece de un defecto que puede servir de base a las partes para pedir su impugnación.
En el derecho romano faltan normas fijas acerca de la ineficacia de los negocios y de los casos
en que puedan producirse. Casos de nulidad radical -ipso iure- son los siguientes:
Imposibilidad de la prestación, contenido inmoral, infracción de norma legal, imposibilidad de la condición,
falta de capacidad jurídica o de obrar, vicios o defectos formales, vicios de la voluntad
CONVALIDACIÓN Y CONVERSIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
El negocio afectado de
invalidez no puede
producir efectos
jurídicos, sin embargo
es dable convalidarlo,
mediante la
confirmación o
ratificación -ratihabitio-
que tiene lugar por
ejemplo un cambio en
las circunstancias que
originalmente
acompañaron al
negocio, puede
fundamentar su
convalidación
La conversión
tiene lugar cuando
un negocio que es
nulo, por no reunir
los requisitos
especificos de un
determinado tipo,
puede surtir los
mismos efectos
practicos
mediante otro
negocio de tipo
distinto