Organismo autónomo de
control, integrado por la
Procuraduría General de la
República y la Defensoría del
Pueblo
El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de
la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores
delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las
autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales. Al
Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los
derechos humanos, la protección del interés público y la
vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan
funciones públicas --Articulo 119
El artículo 275 establece que el Ministerio Público
estará bajo la dirección del Procurador General de la
Nación, quien es elegido por el Senado de la República
para un período de cuatro años.
Procuraduría General
de la Nación
Máximo organismo del Ministerio
Público. Tiene autonomía
administrativa, financiera y
presupuestal, y no hace parte de
ninguna de las ramas del poder
público. Entidad con autonomía
financiera y administrativa, que
representa a los colombianos ante
el Estado y la de mayor importancia
dentro del Ministerio Público.
Objeto
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos.
Proteger los derechos humanos y asegurar su
efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
Defender los intereses de la sociedad.
Defender los intereses colectivos, en especial
el ambiente.
Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes
desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección
popular
Intervenir en los procesos y ante las instancias judiciales o administrativas,
cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público,
o de los derechos y garantías fundamentales
Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la
información que considere necesaria
Funciones
La función preventiva: Considerada la
principal responsabilidad de la
Procuraduría que esta empeñada en
“prevenir antes que sancionar”, vigilar
el actuar de los servidores públicos y
advertir cualquier hecho que pueda
ser violatorio de las normas vigentes,
sin que ello implique coadministración
o intromisión en la gestión de las
entidades estatales.
La función de intervención: En su calidad de sujeto
procesal la Procuraduría General de la Nación
interviene ante las jurisdicciones Contencioso
Administrativa, Constitucional y ante las diferentes
instancias de las jurisdicciones penal, penal militar,
civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el
Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades
administrativas y de policía. Su facultad de
intervención no es facultativa sino imperativa y se
desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador
General de la Nación lo considere necesario y cobra
trascendencia siempre que se desarrolle en defensa
de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria: La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar,
adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra
los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o
manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único
Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
Defensoría del
Pueblo
organismo con autonomía administrativa y presupuestal, que forma parte del Ministerio
Público y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la
Nación. El objetivo esencial consiste en velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación
de los Derechos Humanos.
Objeto
responsable de impulsar la
efectividad de los derechos
humanos de los habitantes
del territorio nacional y de
los colombianos en el
exterior, en el marco del
Estado Social de Derecho
democrático, participativo y
pluralista, mediante las
siguientes acciones
integradas
Funciones
Diseñar y adoptar con el Procurador General
de la Nación las políticas de promoción y
divulgación de los Derechos Humanos en el
país, en orden a tutelarlos y defenderlos.
Dirigir y coordinar las labores de las
diferentes dependencias que conforman la
Defensoría del Pueblo
Hacer las recomendaciones y observaciones a
las autoridades y a los particulares en caso de
amenaza o violación a los Derechos Humanos y
para velar por su promoción y ejercicio.
Realizar diagnósticos de alcance general sobre
situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y
políticas
Apremiar a las organizaciones privadas para que se
abstengan de desconocer un derecho
Difundir el conocimiento de la Constitución Política de
Colombia, especialmente los derechos fundamentales,
sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente
Demandar, impugnar o defender ante la Corte
Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier
persona y cuando fuere procedente, normas
relacionadas con los derechos humanos
Diseñar los mecanismos necesarios para establecer
comunicación permanente y compartir información con las
Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales
nacionales e internacionales de protección y defensa de los
Derechos Humanos
Designar Defensores Delegados por materias para el
estudio y defensa de determinados derechos
Administrar los bienes y recursos destinados para el
funcionamiento de la Defensoría y responder por su correcta
asignación y utilización
Velar por los derechos de las minorías étnicas
y de los consumidores
Personerias
distritales y
municipales
Contraloria
General de la
republica
Organismo de caracter tecnico con
autonomia administrativo y
presupuestal, no cuenta con
funciones administrativas diferentes
a las inherentes a su propia
organización y no hace parte de
ninguna de las ramas del poder
público
Objeto
Ejercer en representación de la
comunidad la vigilancia de la
gestión fiscal de la administración
y de los particulares o entidades
que manejen fondos o bienes de
la Nación.
Evaluar los resultados
obtenidos por las diferentes
organizaciones y entidades del
Estado
Generar una cultura del
control del patrimonio del
Estado y de la gestión pública
Procurar el resarcimiento del patrimonio.
Establecer las responsabilidades fiscales e
imponer las sanciones pecuniarias que
correspondan y las demás acciones
derivadas del ejercicio de la vigilancia
fiscal.
Funciones
1. Ejercer la vigilancia
de la gestión fiscal
del Estado
2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal
conforme a los sistemas de control,
procedimientos y principios que establezcan
la Ley y el Contralor General de la República
3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de
cualquier entidad territorial en los casos previstos
por la Ley.
4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de
la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las
actividades de la gestión del control fiscal.
5. Desarrollar actividades educativas formales y no formales
en las materias de las cuales conoce la Contraloría General
6. Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las
contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los
resultados de la administración y manejo de los recursos
nacionales
7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever
graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el
control posterior sobre los hechos así identificados.
8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las
funciones constitucionales que debe ejercer
9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del
control interno en los términos previstos en la
Constitución Política y la Ley.
Fondo de Bienestar de la
contraloría General de la
República
Ente con personería jurídica,
autonomía administrativa y
presupuesto propio, adscrito a la
Contraloría General de la
República
Obejto
Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud,
educación y vivienda de los empleados de la Contraloría
General de la República.
Desarrollar planes de crédito de salud, educación y
vivienda para los empleados de la Contraloría General de
la República y/o su cónyuge o compañero o compañera
permanente.
Administrar las cesantías de los empleados de la
Contraloría General de la República
Administrar el colegio de la Contraloría General
de la República.
Administrar el centro médico
de la Contraloría General de la
República.
Funciones
1. Organizar, dirigir y administrar el
reconocimiento y pago de las cesantías de los
empleados públicos de la Contraloría. 2. Expedir
los reglamentos generales que en materia de
crédito desarrolle de conformidad con las
normas legales y reglamentarias y otorgar los
créditos aprobados por la Junta Directiva del
mismo.
3. Expedir los reglamentos generales para la atención
de las prestaciones a su cargo, de conformidad con
las normas legales y reglamentarias. 4. Atender los
requerimientos que en materia de vivienda formulen
los empleados de la Contraloría General de la
República. 5. Realizar las inversiones que le permitan
servir oportunamente los objetivos propios y le
garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
6. Cancelar las cesantías parciales y definitivas de los
empleados y exempleados de la entidad. 7. Elaborar y ejecutar
los programas de asistencia social para los empleados y sus
familias. 8. Elaborar y ejecutar programas recreativos y
culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la
República y sus familias. 9. Establecer los planes educativos
que debe desarrollar el Colegio para hijos de los empleados.
Auditoria General de
la republica
Organismo de vigilancia de la
gestión fiscal, dotado de
autonomía jurídica, administrativa,
contractual y presupuestal, que no
hace parte de ninguna de las ramas
del poder público.
Objeto
Ejercer la función de vigilancia de la
gestión fiscal, en la modalidad más
aconsejable, mediante los sistemas de
control financiero, de gestión y de
resultados, en desarrollo de los principios
de eficiencia, economía y equidad.
Funciones
Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los
organismos de control señalados en el artículo
segundo, conforme a los procedimientos, sistemas
y principios establecidos en la Constitución, para lo
cual el Auditor General fijará las políticas,
prescribirá los métodos y la forma de rendir
cuentas y determinará los criterios que deberán
aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y
de resultados, entre otros, de conformidad con lo
que para el efecto dispone este decreto.