La diligencia y la inejecución de las
obligaciones
¿Qué entendemos por diligencia?
es la actitud debida, del proceder
responsable en la realización de tareas.
La diligencia es relevante por dos
razones de naturaleza distinta
Primero, porque está
recogida en el artículo 1314
de nuestro Código Civil;
La segunda razón es que la
diligencia impide que nuestro
ordenamiento civil, asigne un trato
desenfocado a la verificación
objetiva del cumplimiento de la
obligación.
Un análisis integral del
concepto de diligencia en
nuestro Código Civil
encontramos los siguientes
articulos del codigo civil
Art:
• 203
• 529
• 1314
• 1320
• 1327
• 1397
La diligencia y su rol
en la inejecución de
las obligaciones
Concepción clásica: La concepción
clásica de diligencia la concibe como
medida del comportamiento del deudor
en la ejecución de la prestación debida
Concepción moderna: Se la concibe como
una regla de control de los impedimentos
sobrevenidos
El artículo de 1314 del Código Civil
establece que: “Quien actúa con la diligencia
ordinaria requerida, no es imputable por la
inejecución de la obligación o por su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.
La diligencia profesional y su incorporación
dentro del concepto clásico de diligencia
En el caso de los servicios profesionales
el comportamiento del obligado se
confrontará con la lex artis, es decir,
con el conocimiento y ciencia que sean
exigibles al profesional.
La diligencia y su rol en la inejecución
de obligaciones
La inejecución de una obligación se
constituye como una situación
anómala en la relación obligatoria;
representa un desfallecimiento
contractual. Las consecuencias del
incumplimiento en la ejecución de
una obligación dependen de la causa
que originó el referido
incumplimiento.
la inejecución de obligaciones puede
tener una causa imputable, esto es, el
sujeto encargado de la obligación
incumple con ella de manera culposa
La diligencia y su papel en los supuestos de
caso fortuito y fuerza mayor
segun Felipe Osterling: ambos consisten en acontecimientos
extraordinarios, imprevisibles e irresistibles para el deudor y, desde
luego, independientes de su voluntad. En todo caso fortuito o de fuerza
mayor hay, necesariamente, ausencia de culpa. Estos eventos
configuran, definitivamente, causas no imputables
La diligencia juega un papel relevante en la
determinación de un supuesto de inejecución no
imputable. Esto abarca todo el tema de inejecución
de obligaciones, haciendo que la determinación de
la responsabilidad civil por inejecución dependa de
un criterio subjetivo.
La diligencia y su rol en la actividad probatoria
La primera vía consiste en probar que se actuó de
forma diligente. En tanto diligencia equivale a ausencia
de culpa
Es decir: Diligencia → Ausencia de Culpa → Incumplimiento no
imputable
La segunda vía consiste en probar que el
incumplimiento se debió a un supuesto de caso
fortuito o de fuerza mayor.
Caso fortuito → Ausencia de Culpa → Incumplimiento
no imputable