Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y
dolor.
ART. 1851. CAPACIDAD
Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la
ley no declara inhábils para celebrarlo o para celebrar todo
contrato
ART.1502. REQUISITOS PARA OBLIGARSE.
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:
1. Que sea legalmente capaz
2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no
adolezca de vicio.
3. Que recaiga sobre un objeto lícito
4. Que tenga una causa lícita
art:1915: son vicios reditorios los
que reunan las cualidades
siguientes: 1.haber existido antes
de la venta, 2. ser tales que no
sirva para su uso natural 3. el
vendedor no adivirtio
art:1876: la perdida,
deterioro o mejora de la
especie despues de la venta
responde el comprador
art:919: si tiene un vicio pero
lo sigo usando y se daña mas,
es culpa del comprador
art: 1922: no hay accion por vicios
ocultos en bienes subastados a
menos que se pregunte antes de la
venta si posee un vicio oculto el bien
art:1923: en algunas compras se pacta el
tiempo de la garantia, en muebles y enseres 6
meses, en bienes raices 1 año
art:1925: si se le vence el tiempo
pa reclamar por vicios ocultos
puede pedir rebaja mas prejucios
art;1926: la accion para pedir rebaja el precio,
sea en el caso del articulo 1915 o en el del
articulo 1925, prescribe en un año