RESOLUCION 02903 DE 2017 El cual se expide el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional”

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Expedir el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional”
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RESOLUCION 02903 DE 2017 El cual se expide el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional”
  1. Definiciones
    1. Uso de la fuerza: Es el medio material, legal, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo
      1. Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales: Son medios de apoyo de carácter técnico y tecnológico, que por su capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica, sobre una persona o grupo de personas, involucradas en eventuales, conductas penales o comportamientos contrarios a la convivencia, con el objetivo de hacer un uso diferenciado de la fuerza, neutralizando o disuadiendo la amenaza, y de esta manera evitando desplegar fuerza letal
      2. Finalidad. Determinar los criterios y las normas que orientan el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por parte de la Policía Nacional, en la prestación del servicio de policía.
        1. Aplica a todo el personal uniformado de la Policía Nacional, como titular del uso de la fuerza en materia de convivencia y seguridad
          1. Normatividad internacional convenicionales
            1. iles y Políticos, artículos 2, 6, 7 y 9. Artículo 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto
              1. Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 2, 4, 5,7 y 27
              2. normatividad internacional no convencionales
                1. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 3 y 5 Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
                  1. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979. Organización de las Naciones Unidas.
                    1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo 1. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
                    2. Tipos de armas utilizadas en el servicio
                      1. Principios: Principio de Necesidad - Principio de Legalidad - Principio de Proporcionalidad - Principio de Racionalidad
                        1. Valoración para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza. El funcionario de policía, al intervenir en el cumplimiento de su actividad podrá encontrar como respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencia, que van desde el riesgo latente hasta la agresión letal
                          1. Niveles de resistencia: Pasiva y Activa
                          2. USO DIFERENCIADO DE LAS ARMAS
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