En colombia se encarga de este control un organo juridico, que ese efectua por dos vias:
Controles por via de acción
Acción pública de inconstitucionalidad. Facultad que tienen los ciudadanos
colombianos de impugnar ante la Corte Constitucional, por ser violatorios de la
norma fundamental, los actos que contempla el artículo 241 de la Carta Política
Actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su
origen sólo por vicios de procedimiento en su formación
Leyes, tanto por su contenido material, como por vicios de
procedimiento en su formación
- Decretos con fuerza de ley dictados con fundamento en los
artículos 150 numeral 10, es decir decreto leyes dictados por el
Gobierno en uso de facultades extraordinarias .
Se incluyen los decretos expedidos por el gobierno con
fundamento en las facultades extraordinarias que le
otorgó la Constitución en sus artículos transitorios. De
los cuales uno dispone:
Los decretos que expida el Gobierno en
ejercicio de las facultades otorgadas en los
anteriores artículos tendrán fuerza de ley y
su control de constitucionalidad
corresponderá a la Corte Constitucional.
Decretos con fuerza de ley expedidos con fundamento en el
artículo 341 de la Constitución, se refiere a los Decretos Planes.
Se deben tener en cuenta también los decretos expedidos
con base en normas posteriores al artículo 10.
La Acción Pública de nulidad que tiene dos modalidades
La acción de "nulidad por inconstitucionalidad". Procede contra decretos
del gobierno que se dicten en función distinta a la administrativa, puede
ser promovida por cualquier ciudadano.
- La acción pública de nulidad (tradicional), puede ser promovida por
cualquier persona, que tiene como propósito el respeto del orden jurídico
objetivamente considerado y que procede contra actos administrativos.
Acción de tutela De conformidad con el artículo 86
de la Constitución Política.
Controles que no requieren de la interposición de acciones
Control previo
Control de proyectos de ley objetados por el Presidente
Control previo de proyectos de ley objetados por el Presidente Es el que se presenta en el
caso de que el Presidente objete por inconstitucional un proyecto de ley que le remita el
Congreso para su sanción, tiene fundamento constitucional en los artículos 166, 167 y 241
numeral 8.
Control previo de proyectos de ley estatutaria que tiene fundamento constitucional
en el artículo 241 numeral 8 y además en el artículo 153 y fue reglamentado por los
artículos 39 y siguientes del Decreto 2067 de 1991.
Control previo de tratados y de sus leyes aprobatorias que tiene sustento
constitucional en el artículo 241 numeral 10 de la Carta Política.
Control automático Aunque ya la Corte Constitucional ha calificado como automático el
control de proyectos de ley estatutaria y de tratados y sus leyes aprobatorias, la mayoría de la
doctrina utiliza esta denominación para designar el control de los decretos legislativos, es decir
de los que dicte el Presidente de la República con base en los artículos 212 declaración de guerra
exterior; 213 declaración de estado de conmoción interior; 215 declaración de estado de
emergencia económica, social y ecológica.
Control por vía de excepción De acuerdo al artículo 4º. De la C.P. en todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, deberán
aplicarse las disposiciones constitucionales.