LA OCUPACIÓN: adquisición del
dominio de aquello que no le
pertenece a nadie. (lo que la ley
permite adquirir)
Formas de adquirir el
dominio de animales
bravíos
Caza
Licito cazar
Tierras Propias
Tierras ajenas
Con permiso del dueño
Sin permiso, cuando no hay
cercas ni plantadas, ni cultivo
No se puede cazar
En tierras ajenas cuando el
dueño ha prohibido
expresamente y notificado
***Si alguien cazara en estas tierras,
lo obtenido pertenecerá al dueño
de las tierras y este será
indemnizado por cualquier perjuicio
Pesca
Se puede pescar
libremente en:
Mares
En el mar territorial solo
podrán pescar los
ecuatorianos y extranjeros
domiciliados
Se puede también hacer uso de las
playas para desarrollar las actividades
de pesca, siempre y cuando no se invada
de ninguna manera propiedad privada
sin permiso de los dueños o estorbar el
uso de los demás pescadores
Se permite asi mismo el uso de las
tierras contiguas a la playa hasta 8
metros, sin tocar los edificios,cercas
arboledas, patios o sembríos, dentro
de esta distancia
Los dueños de estas tierras no
podrán poner cercas, o construir
dentro de los 8 metros, si no
dejando espacio cómodo y
suficiente para facilitar la pesca
Ríos y lagos
de uso público
No podrán sin embargo hacer
uso de las construcciones,
cultivos o atravesar las cercas
que linden con dichos lagos o ríos
Si alguien pescara se en rios o lagos privados
la dispociones a palicarse seran las miamas
que en el caso de la caza (***)
Disposiciones para
ambas actividades:
1.Ningún cazador o
pescador puede
apropiarse de un
animal que ya era
perseguido por otro 2.
La caza y pesca, solo se
podrán realizar en
lugares, temporadas,
con armas y
procedimentos
autorizados
*Entiéndase por animales
bravíos a aquellos que viven en
libertad e independencia del
hombre excluyéndose a los que
podrían ser bravíos por su
naturaleza pero se han
acostumbrado a la
domesticidad, siempre que
vuelvan al amparo del hombre,
caso contrario seran bravíos
otra vez. *Estos le
pertenercerán de manera
exclusiva al dueño del lugar en
que esten encerrados *Si
recobran su libertad y el dueño
no les sigue, podrá apropiarse
cualquier otro; siempre y
cuando no contravenga con la
establecido para pesca y caza
en propiedad privada
Se puede entender que una
persona se apropia del animal
bravío cuando,lo ha herido de
gravedad y este no pueda huir,
mientras persista la
persecución. Siempre que las
trampas se hayan ubicado en
lugrares donde la caza o pesca
sean lícitas; si el animal
perseguido entra en lugar
donde no es permitido
atraparle este le pertenecerá
al dueño de dicho lugar.
Derecho sobre las palomas
Cuando se van a otro palomar estas le pertenecerán al dueño del nuevo palomar siempre
que este no las haya atraído al mismo, de ser así deberá indemnizar al dueño original
Derecho sobre las abejas
Cuando huyen de su colmena y se posan en un árbol que no es del dueño,
recobran su libertad y cualquiera puede apoderarse de ellas (el dueño de la
colmena les podra perseguir en tierras ajenas cuando no haya prohibición,
cerco o cultivo
De animales Domesticos
Están sujetos al dominio, aun cuando sean
fugitivos y hayan entrado en tierras ajenas,
salvo que alguna ordenanza lo prohiba
Invención o hallazgo
Forma de dominio de las cosas
inanimadas que no pertenecen a
nadie
cosas que arroja el mar y no presentan
señales de un dueño anterior
cosas abandonadas por su dueño, para
que el primer ocupante haga suyas
no se asumen abandonadas aquellas que
se lanzan al mar para aligerar una nave
Descubrimiento de un tesoro
Entiendase por tesoro: moneda,
joyas o cualquier efecto precioso
elaborado por el hombre, que
están escondidos o sepultados sin
que su dueño lo recuerde.
Cuando haya sido en
terreno ajeno se dividirá
por la mitad con el dueño
Cualquier persona puede pedir permiso para cavar en
busca de dinero o alhajas cuando pruebe su derecho sobre
estas cosas y el paraje donde están escondidas
Si no se prueba el derecho sobre estos se
les declarara como cosas perdidas o como
tesoro encontrado en terrenos ajeno
Cosas perdidas:Cuando alguien encuentra
un bien mueble y al parecer esta perdido se
entregara a una autoridad para que
determine el dueño (a través de 3
publicaciones)
Si nadie lo reclama en el transcurso de 1 año a partir de
la ultima publicación se subastara y se dividirá el pago
entre el que encontró la cosa y la institución competente
Si el dueño aparece antes de la subasta
tendrá que pagar a quien encontró la especia
y el salvamiento
Si aparece luego de la
subasta el dueño tendrá
perdida irrevocable
Salvamiento de
buques
naufragados
Todo lo que se pueda salvar será del dueño
del buque, cuando este pague la gratificación
de salvamiento a la autoridad competente
Si no aparece el dueño se haran las
publicaciones correspondientes y se
subastaran los bienes de ser el caso
Las cosas tomadas en guerra
pertenecerán a la nación y se dispondrá
de ellas a convenir
Las cosas robadas
Se restituirán a los dueños cuando paguen salvamiento
si no aparece el dueño se hará
igual que con las cosas perdidas