El padre podra reconocer el hijo de manera
voluntaria ante: 1. Acta de nacimiento (30 dias
para aceptar notificacion). 2. Escritura Publica.
3. Testamento. 4. Manifestacion expresa
hecha ante un juez.
Ley 721/201
Decreto 1260/70
1. Registro Civil.
2. Reconocimiento
ante defensor,
juez (citacion
judicial). 3.
Sentencia Judicial.
4. Escritura
publica-
Testamento.
Impugnacion De Paternidad - Maternidad
Art. 214 CC
Termino disponible
para hijo, padre y
madre para
demandar. Impugna
la conyuge- 140 dias
Art. 217 CC
El hijo la
solicita en
cualquier
momento
Art. 218 CC La impugnacion y la
investigacion de paternidad se
pueden realizar juntas en la parte
procesal. Nunca acumularse.
Art. 219 CC. Por
fallecimiento no
habra lugar a
impugnacion.