Israel_joya_Actividad8_mapamental

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ISRAEL  JOYA MUÑOZ
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Andrea León
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ISRAEL  JOYA MUÑOZ
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Resource summary

Israel_joya_Actividad8_mapamental
  1. 2. Actos Jurídicos entre vivos o mortis causae.
    1. Criterio de distinción

      Annotations:

      • Si se requiere o no la muerte de una persona para que el acto jurídico tenga efectos, * Apunte: Cual es el presupuesto de hecho para la producción de efectos jurídicos del acto. 
      1. Regla Generalisima

        Annotations:

        • Los actos jurídicos son entre vivos. Ej. de acto mortis causae: Testamento.
    2. 1. Actos Jurídicos Unilaterales y Bilaterales ART. 1835,1836 C.CC
      1. Criterio de distinción

        Annotations:

        • N° de partes cuya voluntad es necesaria para la formación y perfeccionamiento .
        1. Acto Jurídico Unilateral:

          Annotations:

          • Requiere la voluntad de una sola parte para perfeccionar el acto 1835 C.C. Ej: testamento
          1. A.J. Unilateral unipersonales

            Annotations:

            • Son aquellos en que la parte es conformada por una sola voluntad, es decir, una sola persona.
            1. A.J. Unilateral pluripersonales

              Annotations:

              • Son aquellos que suponen la unión de varias voluntades.
            2. Acto Jurídico Bilateral

              Annotations:

              • Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere la voluntad de dos o mas partes. Es sinónimo de "convención" , dentro del cual encontramos el "contrato" como una especie de este. Adagio jurídico: "Todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato". 1835-1836 C.C
            3. 3.Actos Jurídicos puros y simples o sujetos a modalidad.
              1. Criterio de distinción

                Annotations:

                • La forma en que el acto jurídico produce sus efectos. 
                1. Regla Generalisima

                  Annotations:

                  • Los actos jurídicos son puros y simples. Las modalidades son accidentales al acto jurídico y solo excepcionalmente serán parte de su esencia o su naturaleza, y vendrán establecidas por ley.
                2. A.J. Puro y simple

                  Annotations:

                  • Es aquel en que sus efectos surgiran de manera normal luego del perfeccionamiento del acto.
                  1. A.J. sujeto a modalidad

                    Annotations:

                    • Son aquellos actos cuyos efectos juridicos se ven alterados por encontrarse sujeto a clausulas especiales, las cuales son incorporadas por la ley o por la disposición de las partes. Estas clausulas son las denominadas "modalidades", las que pueden ser un plazo, condición o modo. 
                    1. La regla general es que son accidentales.
                  2. 4. Actos Jurídicos patrimoniales y actos de familia
                    1. Criterio de distinción

                      Annotations:

                      • El tipo de relación o interés que se regula en el acto jurídico.
                      1. A.J. Patrimonial

                        Annotations:

                        • Regula relaciones de interés estrictamente pecuniario.
                        1. A.J. de Familia

                          Annotations:

                          • Su objeto central es el de regular relaciones de contenido familiar, el cual se ve según el contenido del acto y NO por la calidad de las partes. El acto será de familia sin importar que posteriormente tenga efectos patrimoniales.
                          1. Importancia

                            Annotations:

                            • El rol de la autonomía de la voluntad de las partes es diferente según el el tipo de acto. Su terreno más propio es el patrimonial, mientras que en el de familia prevalecen las normas de interés público, restringuiendo el principio de la autonomía. 
                          2. CONTRATOS

                            Annotations:

                            • Definición: Acuerdo de voluntades destinado a crear o modificar derechos y obligaciones. Definición art. 1438 CC : Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. 
                            1. Clasificación Legal

                              Annotations:

                              • Son aquellas definiciones que se encuentran reguladas en nuestro Código Civil, entre los artículos 1792 - 1793 CC
                              1. 1. Contratos Unilaterales y Bilaterales. o terceros
                                1. Criterio de distinción.

                                  Annotations:

                                  • El numero de partes que resultan obligadas al momento del perfeccionamiento del contrato.
                                  1. Contrato Unilateral

                                    Annotations:

                                    • Es aquel en que solo una parte se ve obligada al momento de celebración del acto. Estos pueden dar lugar a contratos sinalagmaticos imperfectos, donde una vez celebrado el acto surgen obligaciones a la otra parte viéndose obligada por la ley. Sin embargo, el acto se mantiene como unilateral manteniendo dichos efectos jurídicos.
                                    1. Contrato Bilateral.

                                      Annotations:

                                      • Es aquel en el que las partes resultan obligadas recíprocamente al momento de la celebración del acto. Se llaman también "contratos sinalagmaticos perfectos". Genera obligaciones recíprocas: El deudor es al mismo tiempo acreedor, mientras que el acreedor es al mismo tiempo deudor del otro.  Genera obligaciones interdependientes: es decir que todo lo que pueda afectarle a la obligación de una parte, repercute en la obligación correlativa de la otra.
                                      1. Efectos particulares
                                        1. Excepción de contrato no cumplido

                                          Annotations:

                                          • Una de las partes puede negarse a cumplir el contrato, mientras la otra no cumpla. 
                                          1. La resolución por inejecución

                                            Annotations:

                                            • Sobre la condición resolutoria tácita, se autoriza al acreedor a demandar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios si el deudor no cumple su obligación.
                                            1. La teoría de los riegos

                                              Annotations:

                                              • Busca determinar la suerte que corre uno de los contratantes cuando la obligación correlativa del otro se extingue por la imposibilidad de cumplirla, en razón a un caso fortuito o de fuerza mayor.
                                        2. 2. Contratos Gratuitos y Onerosos.
                                          1. Criterio de distinción.

                                            Annotations:

                                            • El criterio de distinción de cada contrato es el provecho/utilidad económica  que el contrato genera para una o ambas partes.
                                            1. Contrato Gratuito

                                              Annotations:

                                              • Es gratutio cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes.
                                              1. Contrato Oneroso

                                                Annotations:

                                                • El contrato es oneroso cuando ambas partes gozarán de una utilidad económica. 
                                                1. 3. Contratos Onerosos Conmutativos o Aleatorios
                                                  1. ART. 1838 CC
                                                    1. Criterio de distinción

                                                      Annotations:

                                                      • El criterio se basa en la posibilidad que tenían las partes al momento de celebrar el contrato, para preveer las utilidades que el mismo les generaría. 
                                                      1. Contrato O. Conmutativo

                                                        Annotations:

                                                        • Es aquel en que las partes se obligaron a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra deba dar o hacer.  La acepción "se mira como equivalentes" es lo que las partes acuerdan que para ellas es equivalente, no es una acepción absoluta o literal. 
                                                        1. Importancia
                                                          1. Lesión enorme
                                                            1. Teoría de la imprevisión

                                                              Annotations:

                                                              • es una figura jurídica en México que pretende mantener el equilibrio en una operación civil o mercantil, cuando la misma se vuelve excesivamente onerosa para una de las partes.
                                                              1. referencias bibliográficas: Chirino, J. (1996). Derecho Civil III. Contratos civiles. México: McGrawHill.  Zamora y Valencia, M. A. (2007). Contratos Civiles. México: Porrúa. Sánchez, M. B. (2010). Obligaciones civiles. Oxford University Press.
                                                          2. Contrato O. Aleatorio

                                                            Annotations:

                                                            • Son aleatorios cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida, es decir, que existe una perspectiva de la utilidad pero que será incierta. 
                                                        2. ART. 1837CC

                                                          Annotations:

                                                          • Prevención: de este artículo se extrae que la utilidad de una parte proviene del gravamen o carga de la otra, sin embargo hay casos en que la utilidad proviene de fuera del contrato. Lo fundamental es la utilidad, no de donde viene.  Prevención 2: La relación entre contrato gratuito unilateral y entre contrato oneroso bilateral, no es absoluta, pudiendo presentarse hipótesis de contratos gratuitos bilaterales o contratos onerosos unilaterales. 
                                                          1. Importancia
                                                            1. Obligación de la garantía

                                                              Annotations:

                                                              • Se trata de garantizar  una posesión tranquila y útil de la cosa, es decir, el saneamiento de la evicción y la ausencia de vicios redhibitorios.  Esto no se encuentra regulado expresamente en el CC, pero se ha entendido  que constituye un elemento de la naturaleza de los contratos onerosos.
                                                              1. Responsabilidad por incumplimiento

                                                                Annotations:

                                                                • Consiste en una indemnización de la parte que incumple el contrato, para la cual se debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos la culpa, para la cual se debe tener en cuenta la naturaleza del contrato. 
                                                                1. Conexión contrato gratuito-intuito personae

                                                                  Annotations:

                                                                  • Estos son así debido al interés especial con quien se contrata, es decir, la especial consideración a la persona que recibe la liberalidad, por lo que en este caso el error en la persona, SI vicia el consentimiento.  En el caso de los contratos onerosos, no hay mayor conexión debido a que no importa quien sea el co-contratante, ya que solo interesa la cosa. 
                                                                  1. Oponibilidad del contrato de arriendo a terceros adquirientes de la cosa

                                                                    Annotations:

                                                                    • Si un tercero adquiere la cosa en razón de un contrato gratuito, este debe respetar el contrato de arriendo. Por el contrario, aquel que adquiere la cosa en razón de un contrato oneroso, no se ve obligado a respetarlo salvo que el contrato de arriendo se haya otorgado por escritura pública. 
                                                                2. Contratos principales y accesorios
                                                                  1. ART. 1442 CC
                                                                    1. Criterio de distinción

                                                                      Annotations:

                                                                      • La posibilidad de subsistencia del contrato.
                                                                      1. Contrato Principal

                                                                        Annotations:

                                                                        • Será principal cuando este subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención.
                                                                        1. Contrato Accesorio

                                                                          Annotations:

                                                                          • Sera accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal. No subsistirá si no lo hace el otro. Ej. Cauciones, como fianza o hipoteca.  Esta categoría no debe confundirse con la de los contratos dependientes.
                                                                        2. Contratos reales, consensuales y solemnes.
                                                                          1. Contrato Real

                                                                            Annotations:

                                                                            • Es aquel que para reputarse perfecto se necesita la tradición de la cosa a la que se refiere. Sin embargo el termino tradición es mejor cambiarlo por "entrega de la cosa" ya que no en todo contrato real hay transferencia de dominio. 
                                                                            1. Contrato Consensual

                                                                              Annotations:

                                                                              • El contrato es consensual cuando queda perfecto por el solo consentimiento de las partes.
                                                                              1. SON LA REGLA GENERAL

                                                                                Annotations:

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                                                                              2. Contrato Solemne

                                                                                Annotations:

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                                                                                1. ART. 1628 CC
                                                                                  1. Criterio de distinción

                                                                                    Annotations:

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                                                                                2. Clasificación Doctrinal.
                                                                                3. obligación de los actos jurídicos y contratos
                                                                                  Show full summary Hide full summary

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