NIA 450 - Evaluación de las incorrecciones identificadas en la auditoría

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Esquema de la NIA 450
CARLOS VIVIANO GARCÍA PÉREZ
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NIA 450 - Evaluación de las incorrecciones identificadas en la auditoría
  1. Alcance
    1. trata de la responsabilidad que tiene el auditor de evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas en la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.
      1. La conclusión del auditor requerida por la NIA 700 tiene en cuenta la evaluación que el auditor realiza del efecto, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros
    2. Definiciones
      1. (a) Incorrección: diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida de los EEFF y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
        1. (b) Incorrecciones no corregidas: incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido corregidas.
      2. Objetivos
        1. El objetivo del auditor es evaluar el efecto en la auditoría de las incorrecciones identificadas
          1. Y también evaluar en su caso, el efecto de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.
        2. Requerimientos
          1. Acumulación de las incorrecciones identificadas
            1. El auditor debe acumular las incorrecciones identificadas, excluyendo las que son insignificantes
              1. Las mismas pueden ser incorrecciones en un EF individual o incorrecciones en la información a revelar. Se acumulan para analizarlas individualmente o en forma agregada
            2. Consideración de las incorrecciones identificadas a medida que la auditoría avanza
              1. El auditor determinará si es necesario revisar la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría cuando la naturaleza de las incorrecciones identificadas y las circunstancias en las que se produjeron indican que pueden existir otras incorrecciones que, sumadas a las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría, podrían ser materiales o si la suma de las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría se aproxima a la cifra de importancia relativa determinada de conformidad con la NIA 320
              2. Comunicación y corrección de las incorrecciones
                1. El auditor comunicará oportunamente y al nivel adecuado de la dirección, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria, todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría
                  1. Se solicitará que se corrijan dichas incorrecciones
                2. Evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas
                  1. El auditor determinará si las incorrecciones no corregidas son materiales individualmente o de forma agregada. Para ello, el auditor tendrá en cuenta la magnitud y la naturaleza de las incorrecciones, tanto en relación con determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar, como en relación con los estados financieros en su conjunto, y las circunstancias específicas en las que se han producido; y el efecto de las incorrecciones no corregidas relativas a periodos anteriores sobre los tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar relevantes, y sobre los estados financieros en su conjunto.
                  2. Manifestaciones Escritas
                    1. El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, manifestaciones escritas relativas a si consideran que los efectos de las incorrecciones no corregidas son inmateriales, individualmente o de forma agregada, para los estados financieros en su conjunto. Un resumen de dichas partidas se incluirá en la manifestación escrita o se adjuntará a ella.
                    2. Documentación
                      1. El auditor incluirá en la documentación de auditoría el importe por debajo del cual las incorrecciones se consideran claramente insignificantes, todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría y si han sido corregidas y la conclusión del auditor sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada, y la base para dicha conclusión
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