Reglamento de ley general del equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente
Artículo 1
Este articulo rige lo que es el territorio nacional,
este tiene como objetivo reglamentar la Ley del
Equilibrio Ecologico y la proteccion del ambiente
Artículo 2
Su aplicación compete al Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología
Arículo 3
Almacenamiento: es el retener
temporalmente residuos
Confinamiento controlado: consiste en una obra de
ingeniería para disposición final de residuos que son
peligrosos, que garantice su aislamiento definitivo
Generador: es la persona física o moral
que como resultado de sus actividades
produzca residuos toxicos
Lixiviado: liquido que
proviene de los residuos
Manifiesto: es el documento oficial por el cual el generador
mantiene un estricto control sobre el transporte y destino
de sus residuos peligrosos del territorio nacional
Artículo 4
Se encarga de determinar en el DOF los listados de Residuos peligrosos;
expedir normas técnicas ecológicas; autorizar la instalación y operación
de sistemas para la recolección; evala el impacto ambiental
Artículo 5
Explica que serán responsables del
cumplimiento de las disposiciones del
Reglamento y de las normas técnicas ecológicas.
Artículo 6
Las personas físicas o morales publicas o privadas
que sus actividades generen residuos, están
obligadas a determinar si estos son peligrosos
Artículo 7
Los que generen o manejen residuos deberán contar con autorización
de la secretaría; en el manifiesto deberá señalar los residuos que
vayan a generarse o manejarse así como las cantidades de los mismos
Artículo 8
Inscribirse en el registro que para tal efecto establezca la Secretaría; se lleva la
bitácora mensual; dar a los residuos el manejo previsto; transportar los residuos
en vehículos que termine la Secretaría de Comunicaciones y Transporte
Artículo 9
Se entiende por manejo al conjunto de operaciones que incluye
almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento,
reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos
Artículo 10
Se requiere la autorización de secretaría para instalar
y operar sistemas de recolección, almacenamiento,
reciclaje, incineración y disposición final
Artículo 11
En caso de instalaciones de tratamiento, confinamiento o
eliminación de residuos, el responsable deberá presentar
a la secretaría la manifestación de impacto ambiental
Artículo 12
Las personas previo al inicio de sus operaciones deberán presentar:
Un programa de capacitacion del personal
Documentación que acredite al responsable técnico
Un programa para atención a contingencias
Artículo 13
El generador podrá contratar los servicios de empresas
de manejo de residuos peligrosos, para cualquiera de
las operaciones que comprende el manejo
Artículo 14
Para el almacenamiento y transporte de residuos
peligrosos, el generador deberá envasarlos de acuerdo
a su estado físico, características de peligrosidad