quienes hayan
sido sancionados
disciplinariamente
con destitución.
Las personas que se hallen
inhabilitadas para contratar por la
Constitución y las leyes
Quienes participaron
en las licitaciones o
concursos o
celebraron los
contratos de que trata
el literal anterior
estando inhabilitados.
Quienes sean cónyugesy quienes se encuentren dentro
del segundo grado de consanguinidad o segundo de
afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya
presentado propuesta para una misma licitación o
concurso.
Artículo 21º
Las entidades estatales
garantizarán la participación de
los oferentes de bienes y
servicios de origen nacional
Artículo 22º
Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con
las entidades estatales, contratos de obra, consultoría, suministro y
compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de
Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas
de conformidad con lo previsto en este artículo.
Artículo 25º
En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de
referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán
los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la
selección objetiva de la propuesta más favorable.
FONADE
Teniendo en cuenta los
documentos previos que
oportunamente presente la
Gerencia, Subgerencias Técnica,
Financiera o Administrativa que
requiera del bien, servicio u obra.
SUSPENSION:
El contrato, podrá ser suspendido para garantizar los fines de la contratación pública establecidos en
el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, cuando el Ordenador del Gasto decida sobre la pertinencia de la
suspensión del contrato. El reinicio o prórroga de la suspensión, constará en documento suscrito por
las partes que inicialmente lo celebraron. Vencido el plazo de la suspensión, el contratista, deberá
ajustar las vigencias de los amparos contenidos en la garantía única prestada con ocasión del contrato.
PLIEGO DE CONDICIONES Una vez surtidos
los trámites establecidos en el estatuto de
contratación y sus normas reglamentarias,
se obtiene el pliego de condiciones, el cual
contiene la totalidad de condiciones a tener
en cuenta para la selección del contratista,
las condiciones generales de ejecución del
contrato y las condiciones de liquidación.
Las condiciones de selección deben ser
objetivas, justas y claras, que permitan la
selección del contratista y encaminadas a la
adjudicación del contrato deseado.