Amparo en contra de
leyes violatorias de la
Constitución
Norma jurídica expedida
por autoridad competente,
debidamente promulgada,
publicada y sancionada por
el Ejecutivo
Reglamentos
Pueden ser impugnados cuando sean
se hacen efectivos mediante ACTO
ACTO
ACTO RECLAMADO
Disposición o en un hecho u
omisión autoritario concreto y
particular
Cualquier acto u
omisión autoritario
Que implique una disposición que afecte
situaciones jurídicas abstractas (ley) o que
constituya un acto u omisión concreto de
efectos particulares
Sólo puede y debe ser emanado de un órgano del estado
El juicio de amparo ahora puede ser interpuesto
en contra de los actos u omisiones generados por
quien funja y sea reconocido como autoridad
AUTORIDAD
Todas aquellas personas que disponen de la fuerza
pública, en virtud de circunstancias ya legales, ya de
hecho, y por lo mismo están en posibilidad material
de obrar como individuos que ejercen actos públicos
por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen
Individuo o conjunto de individuos que de
hecho o de jure, ejecuten actos de carácter
legislativo, administrativo o judicial
Autoridad responsable
Dicta, ordena, ejecuta, trata de ejecutar el acto que crea,
modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y
obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía,
modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas
DERECHOS HUMANOS
ESTADO
Debe garantizarlos
mediante su idónea aplicación
contra controversias
La SOBERANÍA reside jurídica
y políticamente en el Estado
Supremo PODER
Sujeto a limitaciones,
restricciones
Estado se auto
determina
Estado se Auto limita
Deriva del término: SUPER
OMNIA
GARANTÍA
Asegurar, proteger,
defender,
salvaguardar
Pública/Sociales
Religión, costumbres, etc.
Política
Organización del Estado y
principio de división de Poderes
Jurídica
Sistemas de fiscalización de órganos
estatales de responsabilidad jurídica
Medios para hacer
efectivas las normas
de derecho odjetivo
Procedimientos o medios para
asegurar imperio de ley fundamental
frente a otras normas jurídicas
secundarias
Sujetos inmediatos y
directos de la relación
jurídica
Tipos de relaciones
DE LA COORDINACIÓN
2 o + sujetos físicos o morales
dentro de su condición de
gobernadas relaciones
1. Previstas o reguladas
por normas jurídicas.
DERECHO PRIVADO
Normas las imponen o rigen,
su agrupamiento integral:
DERCHO SOCIAL
DE LA SUPRA ORDINACIÓN
Establecido entre diferentes
órganos de poder o gobierno de un
estado o sociedad
Dos entidades
Estado como persona jurídico
político y sus órganos de autoridad
Gobernado
Atributos
Unilateralidad
No requiere de la
voluntad del particular
al que va dirigido
Imperatividad
Impone contra y sobre voluntad
del gobernado
Coercitividad
Si no se acata por rebeldía u oposición de la
persona contra quien se pretende ejecutar, puede
realizarse coercitivamente, incluso mediante la
fuerza pública en detrimento de ella
Elementos de acto de
autoridad
LAS DE SUPRA A SUBORDINACIÓN
Su normación forma parte tanto de la constitución como
de las leyes administrativas principalmente, implican en
el primer caso (constitucional) las llamadas garantías
individuales estas se traducen en relaciones jurídicas que
se entablan entre el gobernado (por un lado) y cualquier
autoridad estatal de modo directo e inmediato y el
estado de manera indirecta o mediata (por el otro)
Garantías de Seguridad Pública
Son derechos públicos subjetivos a favor
de los gobernados
Pueden oponerse a órganos estatales para exigirles que se
sujeten a requisitos previos a la emisión de actos que
pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos
Evitar indefensión o
incertidumbre jurídica
Artículos constitucionales
Art. 8
Derecho petición
Art. 14
Garantía de
Irretroactividad
Audiencia
Exacta aplicación de la ley
Legalidad en materia civil
Art. 16
Garantía de
Autoridad competente
Mandamiento escrito. Funde y motive causa legal
para cometer acto de molestia contra particular
Detención por orden judicial
Art. 17
No justicia mano propia
Administración justicia
expedita y eficaz
Improcedencia prisión por deudas de carácter puramente civil
Art. 18
Prisión preventiva solo contra delitos que merezcan pena corporal
Art. 19
Requisito de auto de formal prisión
Art. 20
Garantías de los inculpados, víctimas y ofendidos por un delito
Art. 21
Imposición de las penas es propia de la autoridad judicial
Ministerio Público le compete investigación y persecución de delitos
Art. 22
PROHIBIDAS: Penas inusitadas o trascedentales, y pena de muerte
Art. 23
Ningún juicio penal puede tener más de tres instancias