QUE ES CONTRATO :Es un acuerdo de
voluntades, verbal o escrito, manifestado en
común entre dos o más personas
CONTRATO DE COMPRAVENTA :Contrato por el cual
el vendedor se obliga a entregar la cosa que vende, y
el comprador a pagar el precio convenido por ella.
COMPRAVENTA CIVIL :como la obligación del
vendedor a entregar una cosa
determinada y la obligación del
comprador a pagar un precio .
COMPRAVENTA MERCANTIL:Definida como la
compraventa de cosas muebles para
revenderlas, bien en la misma forma que se
compraron o bien en otra .
ELEMENTOS ESENCIALES
VALIDEZ
FORMALES
PRECIO
COSA
TIPOS DE PERSONAS
PERSONA JURIDICA:a es una entidad a
la que se le reconocen ciertos
derechos que poseen las personas
físicas (seres humanos). Son
empresas, asociaciones
TIPOS:SRL-SAC-EIRL-SA
PERSONA FISICA: es el concepto jurídico
para definir a las personas, los seres
humanos, que son susceptibles de adquirir
derechos y contraer obligaciones.
TIPOS: 1. Empresario Individual 2.
Comunidad de Bienes 3. Sociedad
Civil
PROTECCION A LA MUJER
La violencia contra la mujer como
fenómeno sociojurídico.
Los actos de agresión hacia la mujer
pueden provenir de agentes estatales
o de particulares
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social a través
de visita de verificación y El recaudo documental
que se realice en la misma deberá verificar tres
condiciones específicas
Pérdida de capacidad laboral de estos
empleados se ajuste a lo establecido
Que como mínimo el 10% de la nómina
del empleador sea de empleados en
condición de Discapacidad,
Prelación en el otorgamiento de créditos
subvenciones de organismos estatales
El Gobierno fijará las tasas arancelarias a
la importación de maquinaria y equipo
especialmente adoptados
NORMAS
Ley 962 de 2005 (artículo 52)
Determinación de la pérdida de capacidad laboral y grado de
invalidez. -"Artículo 41
Decreto 2463 de 2001 Por el cual se reglamenta la
integración, financiación y funcionamiento de las
juntas de calificación de invalidez
Regulación sobre el trabajo a
menores de edad
Ley 1098 de 2006
El Código de la Infancia y la Adolescencia,
tiene como objeto de conformidad con su
artículo 2º
PROTECCION
Articulo 20 Derechos de protección.
Los niños, las niñas y los
adolescentes serán protegidos.
Convenio 182 de la OIT: Convenio sobre la prohibición de las
peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su
eliminación (Entrada en vigor: 19 noviembre 2000)
Artículo 3 A los efectos del presente Convenio, la
expresión "las peores formas de trabajo infantil"
artículo 44 de la C.P se puede describir como
los derechos fundamentales de los niños: la
vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad entre
otros más.
Límite de edad a partir del cual los menores de edad pueden acceder al mercado
laboral.
Artículo 114. Jornada de trabajo. La duración
máxima de la jornada laboral de los adolescentes
autorizados para
El artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 estipula la edad mínima de admisión
al trabajo y a la protección laboral: La edad mínima de admisión al
trabajo es los quince (15) años. Para trabajar.
Niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de
Trabajo y realizar actividades de tipo artístico, culturales etc.
mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna
máxima de seis horas diarias hasta las 6:00 de la tarde.
Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una
jornada máxima de ocho horas diarias hasta las 8:00 de la noche
Objeto. El presente código tiene por objeto
establecer normas sustantivas y procesales
para la protección integral de los niños, las
niñas y los adolescentes, Dicha garantía y
protección será obligación de la familia, la
sociedad y el Estado