NIA 620 - Utilización de un trabajo del experto del auditor

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Esquema de la NIA 620
CARLOS VIVIANO GARCÍA PÉREZ
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CARLOS VIVIANO GARCÍA PÉREZ
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NIA 620 - Utilización de un trabajo del experto del auditor
  1. Alcance
    1. Trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada
    2. Responsabilidad del auditor
      1. El auditor es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y la utilización por el auditor del trabajo de un experto del auditor no reduce dicha responsabilidad
      2. Objetivos
        1. (a) Determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor
          1. (b) En caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines del auditor
        2. Definiciones
          1. Experto del auditor: persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
            1. Especialización: cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto
              1. Experto de la dirección: persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros
          2. Requerimientos
            1. Determinación de la necesidad de un experto del auditor
              1. Si para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada fuera necesaria una especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor
                1. Competencia, capacidad y objetividad del experto del auditor
                  1. Se evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del auditor. La evaluación de la objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las relaciones que puedan suponer una amenaza para la objetividad de dicho experto en caso sea externo
                    1. Obtención de conocimiento del campo de especialización del experto del auditor
                      1. El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto del auditor, que le permita:
                        1. (a) determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto para los fines del auditor; y (b) evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines del auditor.
                          1. Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría
                            1. En un informe de auditoría que contenga una opinión no modificada, el auditor no hará referencia al trabajo del experto del auditor, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran
                              1. Si el auditor hace referencia al trabajo del experto del auditor en el informe de auditoría por ser tal mención relevante para la comprensión de una opinión modificada
                      2. Acuerdo con el experto del auditor
                        1. Será por medio escrito y debe incluir:
                          1. La naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto, las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto, la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre el auditor y el experto y la necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de confidencialidad
                        2. Evaluación de la adecuación del trabajo del experto del auditor
                          1. El auditor evaluará la adecuación del trabajo del experto del auditor para los fines del auditor, incluido:
                            1. La relevancia y razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, la relevancia y razonabilidad de las hipótesis y métodos y relevancia, integridad y exactitud de los datos fuente
                              1. Si el auditor determina que el trabajo del experto del auditor no es adecuado para los fines del auditor acordará un trabajo adicional que el experto deba realizar y aplicará los procedimientos adecuados a las circunstancias
                  2. Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría
                    1. Para determinar la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría se tendrá en cuenta:
                      1. a) la naturaleza de la cuestión con la que está relacionado el trabajo de dicho experto b) los riesgos de incorrección material en la cuestión con la que se relaciona el trabajo de dicho experto c) la significatividad del trabajo de dicho experto en el contexto de la auditoría d) el conocimiento y la experiencia del auditor en relación con trabajos realizados con anterioridad por dicho experto y e) si dicho experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría
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