El termino mujer,
comprende a toda persona
de sexo femenino, cualquiera
que sea su edad o su
nacionalidad, casada o no,
integrada o no a una familia.
Art 13 de la Constitución Política: Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades, oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo
Art 43 de la
Constitución Política: La
mujer y el hombre tienen
iguales derechos y
oportunidades.
La mujer no podrá ser
sometida a ninguna clase
de discriminación.
Durante el embarazo y después del
parto gozará de especial asistencia y
protección del Estado y recibirá de éste,
subsidio alimentario si entonces,
estuviere desempleada o desamparada.
Art 2: Los derechos consagrados en la Constitución Política y
demás disposiciones vigentes, serán reconocidos a todos los
menores, sin discriminación alguna por razones de raza, sexo,
idioma, religión, opinión política o cualquiera otra opinión suya, de
sus padres o de sus representantes legales.
Art 3: Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado, y la
asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental,
moral y social; estos derechos se conocen desde la concepción.
Protección de los menores
Protección a los discapacitados
Los discapacitados tradicionalmente se
han considerado sumamente
vulnerables, y en consecuencia, se les
ha otorgado gran protección.
Deben crear condiciones adecuadas de
los centros de atención para los
discapacitados síquicos