Comprobantes de Venta

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Comprobantes de Venta
  1. Definición
    1. Los comprobantes de venta son documentos autorizados previamente por el SRI.la falta de emisión o entrega de documentos autorizados, la emisión incompleta o falsa de estos, constituyen casos de defraudación que serán sancionados de acuerdo con el Código Tributario.
    2. Vigencia
      1. La emisión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, se encuentra condicionada a un tiempo de vigencia, dependiendo del comportamiento tributario del contribuyente. El contribuyente debe mantener en archivo los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios durante 7 años.
      2. Plazos
        1. Si el contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones, se concederá la autorización por un año. Si tiene obligaciones pendientes, por una sola vez, se concede autorización por tres meses, plazo en el cual el contribuyente deberá imprescindiblemente regularizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
          1. Documentos Complementarios
            1. Otros documentos complementarios que acreditan transacciones para efectos tributarios
              1. • Notas de crédito. • Notas de débito. • Guías de remisión.
              2. ¿Cuándo se emiten?
                1. Todos los contribuyentes, al realizar transferencias de bienes y prestaciones de servicios gravados con IVA de tarifa 0 % o 12 %, deberán emitir comprobantes de venta autorizados por el Servicio de Rentas Internas. Previamente deberán obtener su número de RUC. Recibir los comprobantes emitidos también es una obligación ciudadana.
          2. Tipos
            1. Son comprobantes de venta válidos únicamente los siguientes:
              1. • Facturas.
                1. • Notas de venta - RISE.
                  1. • Tiquetes de máquinas registradoras.
                    1. • Boletos o entradas a espectáculos públicos.
                      1. • Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios.
                        1. • Todos los documentos referidos en el Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
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